III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3501)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Oliva a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22055

Previo examen y calificación del título anteriormente referenciado, con sus
documentos complementarios, suspendo la inscripción solicitada, por el siguiente
defecto:
Primero.
Hechos: Siendo dos los administradores mancomunados (sendas sociedades
mercantiles, cada una con su persona física designada como representante) de la
entidad transmitente, comparece sólo el representante persona física designado por una
de ellas, en virtud de acuerdo del órgano de administración de la sociedad transmitente,
de cuya certificación resulta que se apodera indistintamente a cualquiera de los dos
administradores mancomunados para el otorgamiento de la escritura de compraventa.
Fundamentos de Derecho: Resultando de los estatutos sociales inscritos en el
Registro Mercantil la estructura de órgano de administración mancomunado, los
apoderamientos que excedan de dicha representación social como en el presente caso,
en que uno sólo de los administradores mancomunados actúa en nombre de la sociedad,
deben constar en escritura pública y no en un mero documento privado como es la
certificación societaria (aun cuando las firmas estén legitimadas por notario), si tienen
por objeto un acto que deba otorgarse en escritura pública o deba perjudicar a tercero.
Artículo 1280.5.º del Código Civil, en relación con la Resolución de la DGRN 16
marzo 2017.
Observaciones.
Los defectos señalados se consideran subsanables, por lo que podrá solicitarse
anotación preventiva de suspensión, así como subsanar los mismos durante el plazo de
vigencia del asiento de presentación, que queda prorrogado por sesenta días desde la
fecha en que se reciba la notificación de la presente Calificación.
Contra la presente Calificación (…)
Oliva, a fecha de sello electrónico subsiguiente. El Registrador Fdo. Bernardo Felipe
Ariño Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Bernardo
Felipe Ariño registrador/a de Registro Propiedad de Oliva a día dieciocho de septiembre
del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Joaquín Sapena Davó, notario de
Valencia, interpuso recurso el día 18 de octubre de 2023 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:

C.

(…)
Calificación registral que se recurre.–(…)

1. (…)
2. Como recuerda el Centro Directivo de forma reiterada (por todas, las
resoluciones que se citan en la de 21 de julio de 2021), toda calificación desfavorable,
conforme a los principios básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente, exige
al consignar los defectos que, a juicio del Registrador, se oponen a la inscripción
pretendida se exprese de forma suficiente la motivación de los mismos, con el desarrollo
necesario para que el interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y
con suficiencia los fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación. Y así
serán efectivas las garantías del interesado recurrente, quien al conocer en el momento
inicial los argumentos en que el registrador funda jurídicamente su negativa a la
inscripción solicitada podrá alegar los fundamentos de Derecho en los que apoye su
tesis impugnatoria, a la vista ya de los hechos y razonamientos aducidos por el

cve: BOE-A-2024-3501
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