III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3501)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Oliva a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3501

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Oliva a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Joaquín Sapena Davó, notario de Valencia, contra
la negativa del registrador de la Propiedad de Oliva, don Bernardo Felipe Ariño, a
inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de julio de 2023 por el notario de Valencia,
don Joaquín Sapena Davó, con el número 997 de protocolo, se formalizó la compraventa
de determinada finca por la sociedad «Inter Regional Agrícola, S.A.» (vendedora) y la
cooperativa «Centro Hípico Oliva, Coop.V.» (compradora). La sociedad vendedora
estaba representada por doña A. S. G. N., como persona física representante de
«L’Asbeurà, S.L.», persona jurídica administradora mancomunada de aquélla sociedad,
con base en los acuerdos del órgano de administración de dicha sociedad vendedora de
fecha 26 de junio de 2023 por los que se aprobaba la enajenación de la finca descrita y
se delegaba «en cualquiera de los dos administradores mancomunados, esto es la
mercantil L’Asbeurà, S.L., representada por Dña. A. S. G. N. y/o la mercantil Pasiega
Gestión, S.L., representada por D. J. I. B. G., para que, de forma indistinta y por
cualquiera de ellos, procedan a la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados,
pudiendo comparecer ante notario para la firma de la correspondiente escritura pública
de compraventa en nombre de la sociedad, facultándoles igualmente para su
interpretación, subsanación, complemento y desarrollo. Esta delegación de facultades
comprende también la realización de cualquier trámite o recurso que tienda su
inscripción en los correspondientes Registros Públicos», todo ello según constaba en
una certificación expedida –con firmas legitimadas por el notario autorizante– por las
personas físicas representantes de ambas sociedades administradoras mancomunadas
de la sociedad vendedora que se incorporaba a la escritura de compraventa.
II

«Entrada: 4099 de fecha 11/07/2023.
Asiento: 801 del Diario 64.
Documento: Copia de la escritura de compra-venta, otorgada en Valencia, el día
once de julio de 2023, ante su Notario D. Joaquín Sapena Davó.
Presentante: Notaría de Don Joaquín Sapena Davó.
Protocolo: 997/2023.
Calificación negativa de suspensión.

cve: BOE-A-2024-3501
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Oliva, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: