III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3500)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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que podría impedir la virtualidad de la manifestación privada de la herencia), cuando
dicha condición en modo alguno le corresponde a la misma. La herencia, como se
deduce del propio inventario de la misma, se ha contraído exclusivamente a los bienes
de naturaleza ganancial, acorde a lo establecido en su testamento por el causante, ya
que respecto de los particulares o privativos del mismo, éste, de forma expresa, los
excluyó del haber hereditario, y por tanto, motiva su baja del caudal hereditario, al
ordenar su transmisión por vía de legado, legado al que tiene derecho la persona
designada como beneficiaria del mismo por el testador (su hermana), pero que en modo
alguno puede condicionar la herencia del causante, herencia dicha a la que concurre una
única heredera, y que ostenta la condición de “única legitimaria”, la viuda.
Por consiguiente, el requisito esencial para la admisibilidad de la instancia de
heredero único es que encontrarse ante un verdadero heredero único, sin la
concurrencia de otros coherederos, o legatarios de parte alícuota (situación que no se da
en el presente caso en el que se instituye un legado particular y no de parte alícuota), o
interesados con derecho a una legítima que se proyecte sobre una parte de los bienes,
ni comisario o persona autorizada en adjudicar la herencia, o bien que, en este último
caso, “la única persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero” –
artículo 79 del Reglamento Hipotecario–. Así lo declaran de forma reiterada la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
noviembre de 2018, apoyada en la previa de 26 de julio de 2016, y reiterada por la de 15
de junio de 2022, al afirmar que “el requisito esencial es que se trate de heredero único
sin persona alguna con derecho a legítima”.
Consecuentemente sí se está ante un heredero único cuando éste, además, es el
cónyuge viudo del causante y es quien debe liquidar la sociedad de gananciales, la
intervención llevada a cabo mediante la manifestación privada es plenamente acorde a la
Ley. A este respecto, recordar la Resolución de la Dirección General de 4 de mayo
de 2001, reiterada por la más reciente de 10 de septiembre de 2018, que declara que «lo
que quiere el legislador, y así reconoce la doctrina más autorizada, para exigir
documento notarial (…) es que haya más de un interesado llamado a la sucesión, y,
cuando en el cónyuge se reúnen las dos cualidades de heredero único y partícipe en la
comunidad ganancial, basta con la instancia privada y el título sucesorio».
Por todo ello, procede a nuestro juicio, estimar el presente recurso y revocando la
calificación desfavorable objeto del presente, ordenar la inscripción de la manifestación
privada de herencia de 4 de agosto de 2.023, en cuanto a las fincas registrales inscritas
en el Registro de la Propiedad de Oliva».
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de noviembre de 2023, el Registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo (con registro de entrada el
mismo día). Notificada la interposición del recurso al notario autorizante del testamento,
no ha hecho alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 14, 20, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 33, 34 y 79 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1997,
12 de junio de 2008 y 16 de diciembre de 2014; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 1928, 13 de enero
de 1939, 1 de septiembre de 1976, 27 de marzo de 1981, 23 de abril de 1986, 8 de julio
de 1991, 22 de octubre de 1999, 4 de mayo de 2001, 1 de marzo de 2006, 25 de febrero
y 17 de octubre de 2008, 9 de marzo de 2009, 6 de marzo de 2012, 12 y 16 de junio, 4
de julio y 15 de septiembre de 2014, 26 de julio de 2016, 29 de junio de 2017 y 22 de
febrero, 31 de octubre y 19 de noviembre de 2018, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio de 2022.

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Núm. 48