III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3499)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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escudándose posteriormente en el proceso de desheredación en la alineación del
progenitor custodio para justificarse en una conducta que, de ser voluntaria y libre, atenta
contra el deber de respeto filial.
Dejando al margen las causas de desheredación, hemos tratado los problemas que
se pueden dar en la ladera fáctica en torno a la reconciliación o el perdón, pues es
perfectamente posible que un progenitor, que deshereda a su hijo menor, vea con
resignación como tiene que tolerar que este siga habitando en la vivienda familiar, toda
vez que las causas de extinción de alimentos previstas en el artículo 152 CC no son
aplicables cuando el hijo está sujeto a la patria potestad. En nuestra opinión, y a pesar
de que el perdón, como conducta unilateral, tenga potencialidad para dejar sin efecto la
desheredación articulada en testamento, los Tribunales deberán ser recelosos a la hora
de exigir una prueba que demuestre, sin ambages, que el testador quiso dejar sin efecto
la desheredación, no pudiéndose tratar la mera convivencia como una prueba del perdón
o reconciliación. Finalmente, podría ofrecerse en este trabajo una propuesta de lege
ferenda en torno a la desheredación del menor de edad, pero, desde nuestro prisma, ello
no solucionaría los problemas expuestos en este trabajo, pues aunque se tipifique
expresamente la posibilidad de que el menor de edad sea desheredado, la problemática
seguirá quedando al albur del criterio judicial, debiéndose valorar su imputabilidad según
el discernimiento, los antecedentes familiares y, no menos importante, los hechos
imputados, desaconsejándose la tipificación de una franja de edad, pues puede haber
menores con una edad inferior a los catorce años –edad penal– suficientemente
maduros para comprender que golpear a un progenitor atenta contra la solidaridad
familiar y, a la inversa, menores de dieciséis años que, por la influencia negativa de uno
de los progenitores, no lleguen a comprender que el abandono que ejercen sobre el
progenitor o ascendiente que tiene un régimen de visitas puede ser una causa de
desheredación…”.
c. En cuanto al momento en el que han de darse los hechos o conductas en que se
fundamente la desheredación, creemos conveniente reseñar que la desheredación
encierra en sí misma una condición, es decir, es condicional per se, pues los hechos en
que se fundamenta han de ser necesariamente probados si es impugnada; lleva ínsita
una conditio iuris. Por ello, V. G. admitía la desheredación condicional si la condición
consistía en probar los hechos en que se fundamentaba.
Ningún artículo del código civil establece de forma expresa que la causa de la
desheredación deba haberse producido al tiempo de otorgar el testamento. Y ésta es la
doctrina mantenida y reiterada por la Dirección General y por los tratadistas de derecho
civil que extraen esta conclusión del texto del artículo 849 CC (“Art. 849.–La
desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en
que se funde”, si bien este arto no contiene alusión alguna al momento en que ha de
darse la causa desheredationis). Ahora bien, ciertas causas de desheredación, como la
del maltrato psicológico equiparable a obra, tienen su justificación en hechos que pueden
resultar difíciles de probar al tiempo de otorgar testamento o cuya prueba podría
obtenerse con posterioridad al otorgamiento del testamento. Frente al argumento de
algunos que niegan la desheredación condicional consistente en que el testador, una vez
dada o acaecida la causa desheredationis, puede hacer testamento y desheredar, se
puede contraargumentar indicando que, una vez formalizada la desheredación en
testamento respecto de quienes se está recibiendo el mismo trato vejatorio que su
ascendiente desheredado, el testador puede dejarla sin efecto igualmente con un nuevo
testamento. Por ello, consideramos que podría flexibilizarse la interpretación de las
normas relativas a la desheredación, en la línea iniciada por el Tribunal Supremo en sus
sentencias de 3 de Junio de 2014 y 30 de Enero de 2015, y aceptar la eficacia de la
causa de desheredación por maltrato psicológico si se diere al menos a la fecha del
fallecimiento del testador, y ello teniendo en cuenta que el artículo 667 CC dispone: “El
acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o
de parte de ellos, se llama testamento”; y por la naturaleza jurídica del testamento,
considerado por toda la doctrina como un negocio jurídico consistente en un acto por el

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Núm. 48