III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3499)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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del menor, constituiría un reduccionismo negarle capacidad para ser desheredado. Entre
las posturas doctrinales que existen sobre el particular, abogamos aquellas en donde la
desheredación del menor de edad debe quedar al albur del arbitrio judicial, debiendo ser
valorada su capacidad según la concreta causa de desheredación que se le impute, al
estar cada una de ellas dotada de su propia idiosincrasia. En este contexto, hemos
diferenciado, en cuanto a la desheredación del menor de edad, sus distintas causas,
describiendo los avatares que presenta cada una de ella.
En cuanto a la negativa injustificada a prestar alimentos, difícilmente se podrá
desheredar a un menor de edad por esta causa, toda vez que estando sujeto a la patria
potestad, difícilmente podrá configurarse como alimentante en el binomio que le liga con
sus padres o ascendientes. No obstante, y dada cuenta que existen menores con
recursos propios, como jóvenes futbolistas con contrato de patrocinio, youtuber, artistas
o, sencillamente, menores sumergidos en el mundo laboral, que habitan con los padres
en la vivienda familiar, es posible que estos se nieguen a cumplir el deber de contribuir,
equitativamente, al sostenimiento de las cargas familiares. En nuestra opinión, si los
hijos tienen recursos suficientes y bienes que, por aplicación del artículo 164 CC, queden
excluidos de la administración paterna, y los padres precisan, por su precariedad
económica, de la ayuda económica del hijo, estos podrán desheredar a su descendencia
por inhibirse en el deber cristalizado en el artículo 155.20 CC, cuyo fundamento es el
mismo que el de la legítima: la solidaridad familiar. Podría decirse que esto supondría
una aplicación analógica in mala partem del artículo 853. l a CC, pero si tenemos en
cuenta que el Tribunal Supremo dijo que el maltrato psicológico estaba comprendido en
el mismo dinamismo conceptual que el maltrato de obra, ahora nosotros decimos que, si
se dan los requisitos expuestos, la negativa del hijo a contribuir, equitativamente, al
sostenimiento de las cargas de la familia también forma parte del mismo dinamismo
conceptual de la negativa injustificada a prestar alimentos.
Respecto a las injurias y el maltrato de obra, si el menor de edad tiene suficiente
discernimiento, puede afirmarse que la regla general es la posibilidad de desheredar a
un menor de edad que ha injuriado o golpeado a su ascendencia, toda vez que estas son
de las expresiones más sintomáticas y exacerbadas del incumplimiento del deber de
respeto que atañe a los hijos y, por extensión, a los nietos. No obstante, y aun habiendo
sido condenado el menor por un delito protagonizado contra su ascendencia, es posible
que la desheredación por la vía del artículo 853-2.º CC no se contemple como justa. El
criterio rector que debe presidir la desheredación del menor de edad es que este no solo
tenga facultades intelectivas y volitivas para comprender los hechos en que se base la
causa desheredationis, sino también que este pueda guiarse en orden al estricto
cumplimiento de la solidaridad familiar. Si el menor, por conductas imputables a sus
progenitores, tiene una mirada opaca hacia el concepto de solidaridad familiar, porque
estos le educaron en un clima de violencia injustificado, sería excesivo sancionar al
menor con la privación de la legítima, pues, como hemos dicho, los progenitores
recogieron lo que sembraron.
Por último, tenemos el maltrato psicológico, caracterizado por un abandono
injustificado y continuado. Sin duda, se trata de la causa de desheredación del menor de
edad más conflictiva, que exigirá evaluar factores tales como la edad del menor, su
madurez, la conducta del progenitor que denuncia el abandono y, no menos importante,
el comportamiento del progenitor que desempeña la custodia y que puede ejercer una
suerte de mobbing familiar. Hemos dicho que si el menor de edad, por las obras y
milagros del ascendiente con el que está más vinculado, visualiza al pariente que
reclama su atención y respeto como un extraño o un ser repulsivo, merced de la
influencia negativa que ejerce el otro ascendiente, es posible exonerar al menor de edad
del maltrato psicológico. Todo dependerá del grado de vinculación del menor de edad
con el progenitor o ascendiente que ejerce la influencia negativa y, sobre todo, de sus
condiciones de madurez, pues es posible que, aun acreditado el mobbing familiar, las
condiciones de madurez del menor le permita superar dicha influencia, siendo posible
que haya menores que, por simple desidia, no deseen ver a un abuelo o un progenitor,

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