III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3499)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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mayores de doce años.”; 162, párr. último CC: “…Para celebrar contratos que obliguen al
hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si
tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158”. De igual modo,
el Tribunal Supremo ha reiterado, en sede de derecho de familia, se deberá escuchar a
los menores en ese tipo de procedimientos siempre que sean mayores de 12 años o,
cuando aún no tengan esta edad, sí tuvieren la suficiente madurez para ser escuchados.
Y, en materia testamentaria, el artículo 663.1.º CC señala que “Están incapacitados para
testar: 1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo…”, de donde se despende,
de modo patente e indubitado, que pueden ser desheredados los menores mayores de
catorce años, pues resultaría incongruente que se les reconociera capacidad para hacer
testamento y no se le considerara aptos/idóneos para ser desheredados. Como
conclusión, con base a lo expuesto hasta este punto y a lo que se expondrá
seguidamente, podemos señalar que algunos menores de edad pueden ser
desheredados y que su desheredación dependerá de las circunstancias que se dieren en
cada supuesto, correspondiendo a los jueces en exclusiva la decisión de sí tienen o no
aptitud o capacidad para ser desheredados. Los artículos del CC antes reseñados
presuponen un mínimo de madurez mental en los menores, pues, de lo contrario,
carecería de sentido su intervención para ser oídos y escuchados.
Y obviamente la reseñada doctrina de la Dirección General exige al funcionario
calificador, para negar ab initio eficacia a esas desheredaciones, que resulte acreditado,
de modo patente e indubitado, esa falta de aptitud o idoneidad para ser desheredado por
tratarse de un/una registrador/a y carecer, en consecuencia, de facultades para enjuiciar
supuestos no patentes ni indubitados, cuyos supuestos han de considerarse excluidos
del ámbito de la función calificadora. En el supuesto contenido en la escritura calificada,
resulta más que discutible que a la Sra. Registradora, con el simple examen de dicho
título, le haya podido resultar acreditado, de modo patente e indubitado, que los dos
menores carecen de aptitud/idoneidad para ser desheredados.
– El profesor de Derecho Civil de la Universidad de Cádiz, D. M. A. G. V., en un
artículo titulado “La desheredación del menor de edad” y publicado/recibido en la Revista
Boliviana de Derecho N.º 32, julio 2021, ISSN: 2070-8157, pp. 384-465 sostiene la
posibilidad de desheredar a menores y analiza las diferentes causas de desheredación
que se les podría imputar y las circunstancias exigidas para ello. Transcribimos a
continuación las conclusiones que recoge al final de su estudio.
Breves conclusiones.

Vertidas las consideraciones expuestas en este trabajo, ahora estamos en
disposición de dibujar unas conclusiones a modo de recapitulación reflexiva.
Hemos visto que la desheredación, como sanción familiar, debe ser interpretada a la
luz del fundamento del sistema legitimario, que no es otro que la solidaridad familiar y, en
concreto, atendiendo a los derechos y deberes que emanan del negocio jurídico de
Derecho de familia. La aplicación de la regla hermenéutica odiosa sunt restrigenda es
peligrosa y engañosa en el ámbito de la desheredación, pues la solidaridad familiar es
predicable tanto respecto a la figura del testador, que debe respetar la legítima de sus
parientes más cercanos, como en cuanto al legitimario, que, para recibir la legítima, debe
rendir tributo a la solidaridad familiar cumpliendo, como mínimo, los deberes que le
incumbe. Por ello, lo que puede ser odioso o perjudicial para el legitimario lo será
también para el testador si ve como su libertad de testar queda reducida a su mínima
expresión ante un clamoroso incumplimiento de los deberes familiares por parte de los
legitimarios. 194 SAP Barcelona 23 enero 2018 (JUR 2018, 38445).
Este planteamiento es predicable cuando hemos tratado la desheredación del menor
de edad, si bien en estos casos concurren unos matices propios. El menor de edad, lejos
de ser una persona incapaz, está dotado de cierta capacidad de obrar y,
consecuentemente, presenta en ocasiones la aptitud para responder de sus actos. En
esta nueva singladura, donde hay un ensanchamiento de la capacidad y responsabilidad

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