III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3499)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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Mediante escritura de fecha 5 de octubre de 2023 otorgada ante el mismo notario,
ratificada por otra, se subsanaba el segundo de los defectos señalados, y el día 24 de
octubre de 2023 causaba nueva calificación dando por subsanado ese defecto y
manteniendo el primero, relativo a la necesaria intervención de los menores
desheredados.
III
Contra la anterior nota de calificación, don Joaquín Mateo Estévez, notario de
Málaga, interpuso recurso el día 17 de octubre de 2023 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Primero. El primer defecto de la calificación de la Ilma. Sra. Registradora de
Málaga, único que se recurre, se basa, a tenor de lo expresado en el hecho III
antecedente, en el siguiente hecho:
“I. Hechos: Siendo desheredados dos legitimarios en el testamento de la causante
menores de edad al tiempo del otorgamiento, no puede prescindirse de su intervención
en la partición de herencia, ya que carecen los menores de aptitud para que le sea
jurídicamente imputable la conducta que constituye la causa legal de desheredación.”.
Señala la Sra. Registradora en su nota “… En el presente caso, resulta del
testamento que la causante, después de manifestar que tiene tres hijos, deshereda a
uno de ellos, conforme al artículo 853.2 del Código Civil, y asimismo deshereda a sus
nietos, hijos de su hijo desheredado, de trece y ocho años de edad, conforme al
artículo 853, causa 2.ª del Código Civil.
Por ello, siendo menores de edad en la fecha del testamento dos legitimarios
desheredados, y careciendo de la aptitud necesaria para que le sea imputada la
conducta especialmente gravosa en que la desheredación se funda, es necesario su
intervención en la partición...”.
A continuación, la Ilma. Sra. Registradora apoya la fundamentación jurídica de su
calificación en los artículos de diferentes cuerpos legales y en múltiples resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante Dirección General o
DGRN), que constan y se relacionan en los fundamentos de Derecho de la nota de
calificación, a la que nos remitimos.
Segundo. Constituye el objeto del presente recurso dilucidar si es o no inscribible la
escritura de partición y adjudicación de herencia calificada en los términos y contenido
en que está redactada, una vez resulte completada con la manifestación de sus
otorgantes en los términos requeridos por la Sra. Registradora de acuerdo con la
doctrina consolidada de esa Dirección General, manifestación que ya ha sido
formalizada en escritura ante mí y se acreditará al objeto de posibilitar la inscripción
pretendida.
Por tanto, la cuestión que se debate y que se ha de resolver en el presente recurso
es si la Sra. Registradora tiene atribuida competencia para negar eficacia a un
testamento en el que se ordena la desheredación de dos nietos de la testadora, menores
de edad, sin que los Tribunales de Justicia hayan decretado tal ineficacia en el
correspondiente juicio contradictorio iniciado a instancia de parte legitimada legalmente
para ello. E íntimamente relacionada con esa cuestión sí la Sra. Registradora tiene
competencia para afirmar, tal como lo hace en su nota, que los dos menores no tienen
aptitud para ser desheredados.
Tercero. Como introducción y punto de partida del presente recurso, es conveniente
tener presente algunas consideraciones previas:
a. Es doctrina reiterada de la Dirección General, lo que resulta de las resoluciones
de la misma que se reseñarán posteriormente, que “la privación de eficacia del contenido
patrimonial de un determinado testamento exige, a falta de conformidad de todos los

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Núm. 48