III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3499)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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por si solos, realizar la adjudicación o partición de herencia, sin necesidad del concurso de
los desheredados expresamente, es preciso que la autorización de la correspondiente
escritura pública de herencia, otorgada sin la concurrencia de los expresamente
desheredados, debe contener los datos suficientes para deducir, en los términos
expresados, la plena legitimación de los otorgantes.
En resolución de 25 de mayo de 2017, se expresa “Consecuentemente, este punto
del recurso debe ser desestimado, por cuanto en el presente expediente la
desheredación no puede alcanzar a la totalidad de los descendientes de forma genérica
y sin identificación precisa, habiendo nietos del causante, hijos de los desheredados,
respecto a quienes no se puede justificar ningún motivo concreto de desheredación (cfr.
artículos 857 y 973.2 del Código Civil), habida cuenta que no están identificados los
nietos desheredados –que por otra parte pueden ser menores o incapacitados y por lo
tanto inimputables para concurrir en causa de desheredación– todo ello, además, sin
perjuicio de la declaración judicial sobre el carácter justo o injusto de la desheredación.”
En el presente caso, resulta del testamento que la causante, después de manifestar
que tiene tres hijos, deshereda a uno de ellos, conforme al artículo 853.2 del Código
Civil, y asimismo deshereda a sus nietos, hijos de su hijo desheredado, de trece y ocho
años de edad, conforme al artículo 853, causa 2.ª del Código Civil.
Por ello, siendo menores de edad en la fecha del testamento dos legitimarios
desheredados, y careciendo de la aptitud necesaria para que le sea imputada la
conducta especialmente gravosa en que la desheredación se funda, es necesario su
intervención en la partición.
Por otro lado, el artículo 857 del Código Civil establece que “los hijos o
descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de
herederos forzosos respecto a la legítima”.
En el presente caso, uno de los nietos desheredados, habría alcanzado la mayoría
de edad en la fecha de la apertura de la sucesión, por lo que, en caso de tener
descendientes, serían legitimarios y sería necesaria su intervención. Ni se manifiesta que
no haya hijos o descendientes de los nietos desheredados, que existieran al tiempo de la
apertura de la sucesión, ni intervienen los descendientes que en su caso haya.
Por ello, es necesario la manifestación de que los nietos desheredados carecen de
hijos al tiempo de la apertura de la sucesión, y en caso contrario su intervención.
Por todo ello, es necesario la intervención en la partición de los dos nietos
desheredados, menores de edad al tiempo de otorgar testamento, manifestando si los
mismos tienen o no descendientes, siendo necesario en caso afirmativo la intervención
de los hijos de los nietos desheredados.
Fundamentos de Derecho: artículos 772, 806 a 810, 857 y 973 del Código Civil; 14,
16, 18, 74 y 76 de la Ley Hipotecaria; 26, 78 y 82 del Reglamento Hipotecario; 209 del
Reglamento Notarial, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de diciembre de 1897, 26 de junio de 1901, 3 de marzo de 1912, 24 de
febrero de 1950, 16 de julio de 1991, 21 de febrero de 1992, 6 de marzo de 1997, 4 de
mayo de 1999, 8 de mayo de 2001, 11 de octubre de 2002, 21 de mayo de 2003, 30 de
enero de 2004, 23 de febrero, 21 de junio y 13 de diciembre de 2007, 31 de enero y 4 de
noviembre de 2008, 5 de febrero de 2009, 29 de septiembre de 2010, 13 de enero
de 2011, 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 23 y 31 de mayo de 2012, 7 de marzo, 3 de
abril, 27, 22, 23 y 24 mayo y 1 y 24 junio de 2013, 1 de marzo y 21 de noviembre
de 2014, 29 de enero, 6 de mayo, 6 de junio, 1 de septiembre, 7 noviembre y 13
diciembre 2016, 25 de mayo y 25 de julio de 2017 y 2 de agosto y 5 de octubre de 2018,
6 de marzo de 2019, 3 octubre de 2019.
Calificación: se suspende la práctica de la inscripción solicitada, hasta tanto no se
subsane el defecto señalado, que tiene el carácter de subsanable. No se practica
anotación de suspensión por no haberse solicitado.
Esta nota de calificación podrá […]
Málaga a diecinueve de Septiembre del año dos mil veintitrés.–La Registradora
(firma ilegible), Fdo.–Paula Martín Martínez.»

cve: BOE-A-2024-3499
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Núm. 48