III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3499)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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podrá solicitarla a la junta de parientes o al juez (artículos 4, 5 y 20 del Código de
derecho Civil Foral de Aragón).
La Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, establece una rica
regulación en su ley 46: «Capacidad. La capacidad plena se adquiere con la mayoría de
edad al cumplirse los 18 años. Menores de edad. Los menores de edad tienen capacidad
para todos los actos relativos a los derechos inherentes a su persona que, de acuerdo
con su madurez, puedan ejercer por sí mismos, para los actos y contratos que las leyes
les permitan realizar solos o con la asistencia de sus representantes legales, así como
para los relativos a los bienes y servicios ordinarios que sean propios de su edad
conforme a los usos sociales. Para celebrar contratos que les obliguen a realizar
prestaciones personales, se requiere su previo consentimiento si tienen suficiente
madurez y, en todo caso, si son mayores de 12 años, debiendo ser oídos, también en
tales casos, para cualesquiera otros actos o contratos que les afecten. Las limitaciones a
la capacidad de obrar de los menores se interpretarán siempre de forma restrictiva y en
su interés. Menores de edad mayores de 14 años. Sin perjuicio de todos aquellos actos
que puedan realizar conforme a las leyes, los menores de edad que sean mayores de 14
años tendrán capacidad para los actos determinados en esta Compilación. Además,
pueden aceptar por sí solos toda clase de liberalidades por las que no contraigan
obligaciones, aunque aquellas contengan limitaciones o prohibiciones sobre los bienes
objeto de liberalidad. Menores de edad mayores de 16 años. Los mayores de 16 años no
emancipados pueden realizar los actos de administración ordinaria de los bienes que
hayan adquirido con su propia actividad lucrativa. Podrán también consentir en
documento público los actos de disposición de sus progenitores a los que se refiere el
apartado segundo de la ley 66, en cuyo caso no será precisa la autorización judicial»; y
de la ley 184 se deduce que pueden testar con catorce años.
El capítulo I, del título I, «Personalidad civil y capacidad», del libro segundo del
Código civil de Cataluña en el título, destaca en el texto que la capacidad de obrar se
fundamenta en la capacidad natural (artículo 211-2 Código Civil de Cataluña), y el menor
puede hacer por sí solo, según su edad y capacidad natural, los actos relativos a los
derechos de la personalidad o a bienes o servicios «propios de su edad», de acuerdo
con los usos sociales; los hijos emancipados actúan como mayores, pero necesitan
asistencia de padre, madre, curador o cónyuge mayor de edad para los actos que
excedan de la administración ordinaria respecto de sus bienes adquiridos con su trabajo;
el complemento puede darse no con carácter general pero si para distintos actos de la
misma clase aunque sean futuros (artículos 211-5, 211-7 y 211-12 del Código Civil de
Cataluña).
7. En el Derecho Civil común, modernamente se ha desarrollado una corriente
legislativa muy intensa, que dimana del artículo 39 de la Constitución, encaminada al
reconocimiento de los derechos de los menores y a su protección jurídica. Así la Ley
Orgánica de 15 de enero de 1996 de Protección Jurídica del Menor, en la que, además
de una modificación en la regulación del acogimiento y la adopción y una regulación «ex
novo» de la adopción internacional, se consagraban, por primera vez, una serie de
derechos del menor; las leyes de modificación del sistema de protección a la infancia y a
la adolescencia de 22 de julio, Orgánica, y 28 de julio del 2015, ordinaria, en la que se
establece como principio general que «las limitaciones a la capacidad de obrar de los
menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés
superior del menor»; la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, de 20 de
noviembre de 1989; el Convenio de La Haya para la protección del niño y a la
cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993; el
Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la
competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
matrimonial y de responsabilidad parental; la Convención de la ONU sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006; el Convenio del
Consejo de Europa relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso

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Núm. 48