III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3499)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22039

IV
Mediante escrito, de fecha 24 de octubre de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 10, 24 y 39 de la Constitución; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; los artículos 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores; 14, 20, 46, 154, 164, 166, 177,
240, 241, 245, 246, 443, 625, 626, 658, 662, 663, 688, 701, 775, 806, 814, 848, 849,
850, 851, 853, 857, 885, 929, 1057, 1058, 1263, 1264, 1329, 1338 y 1903 del Código
Civil; 14, 15, 18 y 326 de la Ley Hipotecaria; 4, 5 y 20 del Decreto Legislativo 1/2011,
de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código
del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas; las
leyes 46 y 184 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de
la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo; los artículos 211-2,
211-5, 211-7 y 211-12 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil
de Cataluña, relativo a la persona y la familia; la Convención de la ONU sobre los
Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989; el Convenio de La Haya para la
protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de
mayo de 1993; el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre
de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1347/2000; la Convención de la ONU sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006; el Convenio del Consejo de
Europa relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual,
hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007; el Convenio Europeo en materia sobre la
adopción de menores, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008; el Convenio
relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la
cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los
niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996; el artículo 80 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1959, 17 de junio
de 1967, 24 de octubre de 1972, 20 de febrero de 1981, 31 de octubre de 1995, 29 de
noviembre de 2012 y números 258/2014, de 3 de junio, 59/2015, de 30 de enero,
401/2018, de 27 de junio, 104/2019, de 19 de febrero, 267/2019, de 13 de mayo,
419/2022, de 24 de mayo, y 556/2023, de 19 de abril; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 20 de mayo de 1898, 30 de junio de 1910,
31 de mayo de 1931, 10 de mayo de 1950, 14 de agosto de 1959, 3 de marzo de 1989, 4
de mayo de 1999, 3 de septiembre y 12 de noviembre de 2001, 31 de marzo de 2005, 1
de marzo de 2006, 25 de febrero de 2008, 22 de mayo de 2009, 29 de septiembre
de 2010, 6 de marzo y 23 de mayo de 2012, 21 de noviembre de 2014, 6 de marzo
de 2013, 6 de mayo y 1 de septiembre de 2016, 25 de mayo de 2017, 2 de agosto y 5 de
octubre de 2018 y 6 de marzo, 1 y 3 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio y 5 de noviembre
de 2020, 28 de enero y 10 de febrero de 2021, 20 de julio de 2022 y 24 de octubre
de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura, otorgada
el día 12 de noviembre de 2020, de aceptación y adjudicación de la herencia causada
por doña M. C. A. C., fallecida el día 17 de julio de 2020, en estado de viuda y dejando
tres hijos –don M., don E. y don F. A. G. A.–. Intervienen los dos herederos instituidos.
En su último testamento, de fecha 28 de mayo de 2015, instituye herederos a sus
dos hijos don E. y don F. G. A., y deshereda a su hijo don M. G. A., conforme al
artículo 853.2.ª del Código Civil; asimismo deshereda a sus nietos, hijos de su hijo

cve: BOE-A-2024-3499
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48