I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-3443)
Acuerdo internacional administrativo entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Reino de España y la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay de la República Oriental del Uruguay en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Buenos Aires el 28 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 21738

Artículo XVI.
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado o enmendado por el consentimiento
escrito de ambas Partes en cualquier momento. Las modificaciones y enmiendas
entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
2. Cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo será resuelta en forma amistosa a través de consultas y negociaciones
directas entre las Partes, por vía diplomática. Asimismo, una vez finalizado el plazo de
vigencia del Acuerdo, éste seguirá siendo aplicable al reparto de las ganancias derivadas
de las coproducciones completadas.
Firmado en Buenos Aires (Argentina), el 28 de noviembre de 2023, en dos
ejemplares originales, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales del Reino de España,

Por la Agencia del Cine y el Audiovisual del
Uruguay de la República Oriental del Uruguay,

Ignacio Camós Victoria

Facundo Ponce de León

Director General del Instituto de la
Cinematografía y las Artes Audiovisuales

Presidente de la Agencia del Cine y el
Audiovisual del Uruguay

ANEXO
Reglas de procedimiento
Las solicitudes de aprobación de proyectos de coproducción con arreglo a los términos
del presente Acuerdo deben presentarse a las correspondientes autoridades competentes
antes de iniciarse el rodaje de la película, entendiéndose por tal, en las obras de animación,
el primer movimiento de imágenes. En cualquier caso, deberán presentarse con la
antelación suficiente para permitir realizar los cambios necesarios que permitan aprobar la
coproducción. Quedan excluidas de este requisito las coproducciones financieras, pudiendo
solicitar la aprobación de la coproducción con el rodaje iniciado o finalizado, siempre antes
de la aprobación de la calificación y nacionalidad.
Para acogerse a los términos del presente Acuerdo, las solicitudes deberán
presentarse acompañadas de los siguientes documentos:

* El contrato deberá contener los requisitos siguientes:
1. Título de la coproducción;
2. Identificación de los coproductores contratantes;
3. Nombre y apellido del/de la autor/a del guion o del/de la adaptador/a, si ha sido extraído de una fuente
literaria;
4. Nombre y apellido del/de la directora/a (se permite una cláusula de sustitución para prevenir su
reemplazamiento, si fuera necesario);
5. Nombre y apellido del/de la compositor/a de la música;
6. Presupuesto, reflejando necesariamente el porcentaje de participación de cada coproductor, que
deberá corresponderse con la valoración financiera de sus aportaciones creativas, técnicas y artísticas, y
detalle que identifique los gastos que se desarrollan en cada país;
7. Plan financiero, incluyendo monto, características y origen de las aportaciones de cada coproductor;
8. Cláusula que establezca el reparto de ingresos, mercados, sistemas de explotación o una
combinación de éstos;
9. Cláusula que detalle las participaciones respectivas de los coproductores en gastos necesarios
superiores o inferiores al presupuesto, que, en principio, serán proporcionales a sus respectivas contribuciones;

cve: BOE-A-2024-3443
Verificable en https://www.boe.es

I. Sinopsis y guion;
II. Prueba documental de que se han adquirido legalmente los derechos de autor de
la coproducción a realizar;
III. Copia del contrato de coproducción*;