I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-3443)
Acuerdo internacional administrativo entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Reino de España y la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay de la República Oriental del Uruguay en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Buenos Aires el 28 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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igual que cualquier otra producción nacional de este país, al acceso sin restricciones al
país de importación.
Artículo XI.
Las cláusulas contractuales que prevean la distribución de los beneficios generados
por la obra coproducida, que en todo caso deberán obtener la aprobación de las
autoridades competentes de ambas Partes, deberán ser proporcionales a la contribución
de cada uno de los coproductores, salvo que las citadas autoridades acuerden
excepcionar dicha proporcionalidad.
Artículo XII.
1. Cualquier exhibición, difusión, publicidad o comercialización de las obras
realizadas en coproducción conforme al presente Acuerdo, deberán incluir expresamente
la mención «Coproducción Uruguayo-Española» o «Coproducción Hispano-Uruguaya»,
la cual deberá figurar en cartela separada en los títulos de crédito de cabecera.
2. En ningún caso, podrá anunciarse la obra como producida por una sola Parte.
Artículo XIII.
Salvo que los coproductores acuerden lo contrario, las obras realizadas en
coproducción conforme al presente Acuerdo serán presentadas en los festivales
internacionales por la Parte del coproductor mayoritario, debiendo incluir, no obstante, la
mención de todos los países coproductores.
En caso de participación igualitaria de los coproductores, las obras serán
presentadas, salvo pacto en contra, por la Parte de la que sea nacional su director/a.
Artículo XIV.
1. Durante el período de vigencia del presente Acuerdo, una Comisión Mixta
compuesta por personal funcionario de ambas Partes, se reunirá una vez cada dos años
alternativamente en cada una de ellas, sin perjuicio de su convocatoria extraordinaria a
requerimiento de una de las Partes o de ambas.
2. Corresponde a dicha Comisión el análisis y seguimiento de las condiciones de
aplicación del presente Acuerdo, con el fin de resolver las posibles dificultades y
controversias que la misma pueda suscitar entre las Partes.
En particular, la Comisión velará por el necesario equilibrio que debe observarse
tanto en lo que concierne a la participación del personal autoral, creativo, técnico y
artístico en las obras coproducidas, como en lo que respecta a las aportaciones
financieras y a los trabajos de rodaje, laboratorio y posproducción, pudiendo adoptar,
cuando resulte necesario, las medidas que resulten necesarias para restablecerlo.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita,
a través de la vía diplomática, mediante la cual cada Parte comunique a la otra la
finalización de sus procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se entenderá renovado
tácitamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo denuncia de una de las
Partes notificada a la otra por escrito, al menos seis (6) meses antes de su vencimiento.
2. Las coproducciones aprobadas por las autoridades competentes que se
encuentren en estado avanzado en el momento de denuncia del Acuerdo por una de Las
Partes, seguirán gozando de las ventajas establecidas en este.

cve: BOE-A-2024-3443
Verificable en https://www.boe.es

Artículo XV.