I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-3443)
Acuerdo internacional administrativo entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Reino de España y la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay de la República Oriental del Uruguay en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Buenos Aires el 28 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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10. Cláusula que describa las medidas que deberán tomarse si:
A) Después de una consideración completa del caso las autoridades competentes de cualquiera de los
países rechaza la concesión de los beneficios solicitados;
B) Cualquiera de las partes incumple sus compromisos;
11. Fecha aproximada de inicio y terminación del rodaje;
12. Cláusula que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor sobre la obra audiovisual,
sobre una base proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores;

IV. Lista del personal creativo, artístico y técnico que indique sus nacionalidades y
categoría de su trabajo; en el caso de los/las intérpretes, su nacionalidad y los papeles
que van a interpretar, indicando categoría y duración de los mismos;
V. Programación de la producción, con indicación expresa de la duración
aproximada del rodaje, lugares donde se efectuará el mismo y plan de trabajo;
VI. Contrato de distribución, en caso de existir, una vez firmado;
Las autoridades competentes de los dos países podrán solicitar otros documentos o
la información adicional que consideren necesaria.
En principio, antes del comienzo del rodaje de la película deberá someterse a las
autoridades competentes el guion definitivo (incluyendo los diálogos).
Se podrán hacer enmiendas al contrato original cuando éstas sean necesarias e,
inclusive, el reemplazo de un coproductor, pero éstas deberán ser sometidas a la
aprobación de las autoridades competentes de ambos países, antes de concluida la
producción. Sólo se permitirá el reemplazo de un coproductor en casos excepcionales y
a satisfacción de las autoridades competentes de ambos países.
Las autoridades competentes se mantendrán informadas entre sí sobre sus
decisiones.
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 29 de enero
de 2024, fecha de la última notificación escrita, mediante la cual las Partes se
comunicaron la finalización de sus procedimientos legales internos, según se establece
en su artículo XV.

cve: BOE-A-2024-3443
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X