I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-3443)
Acuerdo internacional administrativo entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Reino de España y la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay de la República Oriental del Uruguay en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Buenos Aires el 28 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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imágenes. En cualquier caso, deberán presentarse con la antelación suficiente para
permitir realizar los cambios necesarios que permitan aprobar la coproducción.
Quedan excluidas de este requisito las coproducciones financieras, pudiendo solicitar
la aprobación de la coproducción con el rodaje iniciado o finalizado, siempre antes de la
aprobación de la calificación y nacionalidad.
3. La aprobación de la coproducción es irrevocable salvo en los casos en que no se
respeten los compromisos inicialmente asumidos por los coproductores que hubieran
resultado determinantes para dicha aprobación y normas vigentes nacionales e
internacionales.
Artículo VI.
1. La proporción de las respectivas aportaciones económicas, técnicas y artísticas,
del coproductor de cada Parte podrá variar del veinte (20) al ochenta (80) por ciento del
presupuesto de producción de la obra.
Asimismo, se acepta una participación de carácter exclusivamente financiero por
parte de uno de los coproductores, que no podrá ser inferior al diez (10), ni superior al
veinte (20) por ciento de dicho presupuesto, siempre que quede acreditada la suficiente
calidad artística del proyecto.
2. La participación efectiva de personal autoral, técnico y artístico que posea los
requisitos que permitan otorgar la nacionalidad de cada una de las Partes, cuya
aportación será evaluada individualmente, deberá ser, en principio, proporcional a la
participación económica en la producción de cada uno de los coproductores.
Se entiende por personal autoral, técnico y artístico el que se determine en la
correspondiente normativa de cada una de las Partes.
3. No obstante, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias
debidamente justificadas en función de las exigencias de la obra, podrán admitirse
derogaciones singulares a la regla establecida en el apartado anterior, siempre de común
acuerdo entre las autoridades competentes de ambas Partes.
4. De acuerdo con la normativa en vigor en España, para la consideración de la
nacionalidad del personal autoral, técnico y artístico, se tendrá en cuenta que las
personas posean la nacionalidad española, la de cualesquiera de los otros Estados
miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en
España o en cualesquiera de dichos Estados.
5. Las Partes procurarán que en el conjunto de las obras realizadas en régimen de
coproducción se observe una alternancia entre la participación mayoritaria y minoritaria
de cada una de ellas, así como que sus aportaciones financieras resulten globalmente
equilibradas.

1. En las coproducciones reguladas por el presente Acuerdo, sujetándose a las
disposiciones del mismo, podrán integrarse empresas productoras pertenecientes a
terceros países, con una aportación económica y de elementos técnico o artísticos no
superior al treinta por ciento (30), previa aprobación de las autoridades competentes de
las Partes.
2. En las coproducciones multilaterales, en las que intervengan terceros países, la
participación mínima de los coproductores parte de este acuerdo no podrá ser inferior al
diez (10), ni superior al ochenta (80) por ciento del presupuesto de la obra y
necesariamente el mayoritario debe ser una empresa coproductora uruguaya o
española.

cve: BOE-A-2024-3443
Verificable en https://www.boe.es

Artículo VII.