I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-3443)
Acuerdo internacional administrativo entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Reino de España y la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay de la República Oriental del Uruguay en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Buenos Aires el 28 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 21734

Por «coproductor español» se entiende una o varias empresas de producción
cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor
España.
Artículo II.
1. Las obras realizadas en régimen de coproducción entre las Partes deberán
recibir la aprobación de las autoridades competentes de ambas, las cuales serán las
responsables de la ejecución del presente Acuerdo:
– El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y, en su caso,
las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, por parte del Reino de
España.
– La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU) por parte de la República
Oriental del Uruguay.
Las partes del Convenio se informarán recíprocamente y sin demora en caso de
sustitución de las autoridades competentes por otras.
2. Tras la aprobación de la coproducción por ambas autoridades competentes
conforme al presente Acuerdo, previa consulta facultativa entre las mismas, la obra
tendrá la consideración de producción nacional en ambos países.
Artículo III.
Las obras realizadas en régimen de coproducción al amparo del presente Acuerdo
gozarán de pleno derecho de las ventajas y beneficios que resulten de las disposiciones
relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes o que pudieran ser
promulgadas por cada Parte, las cuales serán otorgadas únicamente al coproductor del
país que los conceda.
Artículo IV.

Artículo V.
1. Las solicitudes de aprobación de proyectos realizados en régimen de
coproducción presentadas por los coproductores de ambas Partes, deberán ajustarse a
la normativa vigente en cada una de ellas, debiendo observarse, en todo caso, las
Reglas de Procedimiento establecidas en el Anexo del presente Acuerdo, que forma
parte integrante del mismo.
2. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje
de la obra, entendiéndose por tal, en las obras de animación, el primer movimiento de

cve: BOE-A-2024-3443
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1. Para tener derecho a los beneficios de la coproducción, los coproductores
deberán demostrar su competencia y capacitación recíproca, acreditando que disponen
de organización técnica, apoyo financiero, categoría profesional reconocida por las
autoridades competentes y las aptitudes adecuadas para realizar con éxito la
producción.
Las Partes no serán, en ningún caso, responsables de las credenciales de las
empresas coproductoras, y las controversias que entre las mismas puedan surgir se
sustanciarán entre ellas en la jurisdicción que corresponda.
2. Asimismo, los coproductores de la obra deberán tener su sede principal o, en su
caso, un establecimiento permanente, respectivamente en el territorio de cada Parte del
Acuerdo.
3. No podrá aprobarse una coproducción cuando los coproductores se encuentren
vinculados entre sí como consecuencia de una administración o control común, salvo
aprobación de las autoridades competentes previa petición fundada en atención a las
características de la obra.