I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-3443)
Acuerdo internacional administrativo entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Reino de España y la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay de la República Oriental del Uruguay en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Buenos Aires el 28 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
3443

Acuerdo internacional administrativo entre el Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales del Reino de España y la Agencia del Cine y el
Audiovisual del Uruguay de la República Oriental del Uruguay en materia de
coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Buenos Aires el 28 de
noviembre de 2023.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES DEL REINO DE ESPAÑA Y
LA AGENCIA DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL DEL URUGUAY DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
Y AUDIOVISUAL
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Reino de
España y la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU) de la República
Oriental del Uruguay, en adelante denominados las «Partes»,
Conscientes de la continua evolución de sus relaciones culturales bilaterales y en
consideración de los acuerdos existentes entre ambas Naciones, destacando el Tratado
de Intercambio Cultural entre España y Uruguay, firmado en Montevideo el día 13 de
febrero de 1964, y teniendo en cuenta que dicho convenio establece en su artículo
primero que «Las Altas Partes Contratantes fomentarán todas las actividades que
contribuyan al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos,
de sus costumbres y de sus principales actividades intelectuales y científicas» y que
específicamente en su artículo octavo incluye a las obras cinematográficas en relación a
la protección de los autores nacionales de los Estados firmantes;
Considerando la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo,
prestigio y expansión económica de las industrias cinematográficas y audiovisuales, así
como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre los dos países;
Resueltos a estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y
audiovisuales entre ambos países, en el ámbito de sus respectivas competencias,
considerando que las mismas contribuirán a intensificar las relaciones entre ellos y en
cumplimiento del citado tratado bilateral;
Han convenido lo siguiente:

A los fines del presente Acuerdo, se entiende por «coproducción», la obra
cinematográfica o audiovisual, con independencia de su duración o género, en cualquier
medio o soporte, incluidas las producciones de ficción, animación, documentales, series
y películas de televisión, realizada con financiación y producción conjuntas de un
coproductor español y un coproductor uruguayo.
Por «coproductor uruguayo» se entiende una o varias empresas de producción
cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en
Uruguay.

cve: BOE-A-2024-3443
Verificable en https://www.boe.es

Artículo I.