III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-3417)
Resolución 420/38048/2024, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en el Cuartel General de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21465

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del convenio. Los datos personales no se cederán ni
se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o
cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de
los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también
asumen las obligaciones derivadas de la implementación de las oportunas medidas técnicas
y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que
asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los
titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección
de datos personales.
Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no
sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con
anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier
información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de
los datos personales.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo
lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas
anteriormente, corresponde a la Universidad de Navarra las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento. En caso de que no deponga su actitud,
la Universidad de Navarra le invitará a abandonar la citada instalación poniéndolo en
conocimiento del Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2024-3417
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Núm. 47