III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-3417)
Resolución 420/38048/2024, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en el Cuartel General de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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Séptima. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderán a la Universidad de Navarra.
Octava.

Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por, al menos, dos miembros de cada una de las partes que
serán nombrados, respectivamente, por la Armada y por la Universidad de Navarra.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que sea eficaz este
convenio y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Asimismo,
tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio al amparo del
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las funciones de esta Comisión Mixta serán, entre otras:

La presidencia de la Comisión Mixta se alternará entre la Universidad de Navarra y la
Armada, cuya periodicidad normal será anual. El Presidente de la Comisión Mixta, por
propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus miembros, podrá convocar las reuniones
que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia o urgencia,
así lo requieran. La institución que ostente la presidencia será responsable de nombrar un
Secretario de la misma y de elaborar el acta de la(s) reunión(es) que se celebren.
La Comisión Mixta se regirá por unos Términos de Referencia que se aprobarán en
su reunión constitutiva.
Novena.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,

cve: BOE-A-2024-3417
Verificable en https://www.boe.es

a) Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la Universidad de Navarra al
comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se
desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.
b) Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de
los resultados obtenidos.
d) Proponer la prórroga del convenio mediante adenda, donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.