III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-3417)
Resolución 420/38048/2024, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en el Cuartel General de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

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conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente
excluidas de la legislación laboral.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar. Como anexo a este convenio se
incorpora la declaración de conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan
conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido. En el caso de las
prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la Universidad de
Navarra, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y especialmente en lo relativo
al cumplimiento del horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.
h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo.
j) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y
cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el
trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa o al
centro educativo correspondiente.
k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Quinta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad
de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en el convenio se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del
tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

cve: BOE-A-2024-3417
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Núm. 47