II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-3392)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 21381

Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de
solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las
convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el
Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas.
Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas, a fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación,
deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de
que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada.
3.

Programa

El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
4.

Titulación

Estar en posesión el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas las condiciones
para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la
que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico
de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del
Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
5.

Requisitos

Los aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes
los siguientes requisitos:
5.1 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5.2 Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas
de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo y Especialidad a cuyas pruebas
selectivas se presenten.
5.3 Estar en posesión del carné de conducir tipo B en vigor.

cve: BOE-A-2024-3392
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Núm. 47