II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-3392)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 21380

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedarán vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
(«Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).
Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2.

Proceso selectivo

Los procesos selectivo se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y constarán, de una fase de oposición, tanto
para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre, como para
los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, y de una fase
de concurso para los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción
interna, con las valoraciones, ejercicios, puntuaciones y méritos que se especifican en el
anexo I.
La duración máxima prevista de la fase de oposición será de nueve meses desde la
fecha de publicación de la convocatoria.
El ejercicio único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Se habilita al Tribunal para que adopte las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas
y la lectura de los ejercicios, así como para establecer la forma y procedimiento a seguir,
en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.
La fecha de celebración del ejercicio único puede coincidir con las fechas de
celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
En función del número de solicitudes, el domicilio de los aspirantes u otras
circunstancias que lo hagan aconsejable, se podrá realizar el ejercicio único de manera
descentralizada en distintos lugares de España, siendo idéntico, en todo caso, el
contenido, la fecha y la hora de comienzo de dicho ejercicio.
El carácter independiente de ambos procesos selectivos determinará la imposibilidad
de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar
algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente
acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en
todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen el
ejercicio único con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida
en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea idéntica en el contenido y forma de
calificación.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.

cve: BOE-A-2024-3392
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Núm. 47