III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3415)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Andújar, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo posterior a la inscripción de una opción de compra.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21447

mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de
cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la
inscripción, bajo pena de nulidad”.
Esta calificación se fundamente en el artículo 175.6.ª del R.H: Sexta. Las inscripciones
de venta de bienes sujetos a condiciones rescisorias o resolutorias podrán cancelarse, si
resulta inscrita la causa de la rescisión o nulidad, presentando el documento que acredite
haberse rescindido o anulado el valor de los bienes o el importe de los plazos que, con las
deducciones que en su caso procedan, haya de ser devuelto.
Si sobre los bienes sujetos a condiciones rescisorias o resolutorias se hubieren
constituido derechos reales, también deberá cancelarse la inscripción de éstos con el
mismo documento, siempre que se acredite la referida consignación.
Resolución de 31 de mayo de 2017 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
Resolución de 21 de febrero de 2005 BCNR-114.
Parte dispositiva.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, vistos los artículos
citados, y demás disposiciones de pertinente aplicación, el registrador que suscribe
resuelve:
1. Suspender la inscripción hasta la acreditación del extremo indicado.
2. Notificar al presentante y al Notario autorizante del título presentado, y en su
caso, a la autoridad judicial o al funcionario que lo hay expedido, de conformidad con el
artículo 322 L.H.
Practicada la notificación de la calificación de conformidad con los artículos 322 y 323
de la Ley Hipotecaria, quedará prorrogado automáticamente el asiento de presentación
por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última notificación a que alude
el número anterior.
3. Al. ser considerado, en principio, el detecto como subsanable, vigente el asiento
de presentación, el interesado o el Notario autorizante del título y, en su caso, la autoridad
judicial o el funcionario que lo hubiere expedido, podrán solicitar dentro del plazo de los
sesenta días a que se refiere el párrafo anterior que se practique la inscripción.
Contra esta calificación (…)
Andújar, 4 de septiembre de 2023 El Registrador Fdo.: Ricardo José Nieves Carrascosa».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jaime Calvo Francia, notario de
Barcelona, interpuso recurso el día 13 de octubre de 2023 en virtud de escrito y en base
a los siguientes argumentos:

En la precedente escritura, la sociedad “Activos Inmobiliarios Online, SL” como titular
de la finca piso o vivienda (…), situado en la segunda planta del edificio marcado con el
número (…), con fachada también por la calle (…) de Andújar, y que constituye la finca
registral 37.464 del Registro de la Propiedad de Andújar, solicita del Registro de la
Propiedad la cancelación del embargo administrativo a favor de la Comunidad Autónoma
Andaluza, anotación letra A, de fecha 24 de octubre de 2017, al tomo 3174, libro 1022,
folio 142, prorrogada por la letra B, con fecha 23 de julio de 2021.
“Que para proceder a la cancelación de derechos posteriores a la opción de compra
es preciso acreditar la consignación o depósito del precio íntegro a favor de los titulares
de aquellos, tal consignación no puede hacerse depositando en la notaría el precio
pagado, sino que éste ha de consignarse en establecimiento público a disposición de los
titulares de las cargas.

cve: BOE-A-2024-3415
Verificable en https://www.boe.es

«Hechos: