III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3415)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Andújar, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo posterior a la inscripción de una opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21448

Fundamentos jurídicos. Con arreglo al artículo 100 del Reglamento Hipotecario ‘La
calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial
se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el
procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del
documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro’. Asimismo, el
artículo 98 del Reglamento Hipotecario, dispone ‘El Registrador considerará, conforme a
lo prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad en las formas extrínsecas
de los documentos... Del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la
claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad’.
Esta calificación se fundamente en el artículo 175.6.ª del R.H: Sexta. Las inscripciones
de venta de bienes sujetos a condiciones rescisorias o resolutorias podrán cancelarse, si
resulta inscrita la causa de la rescisión o nulidad, presentando el documento que acredite
haberse rescindido o anulado el valor de los bienes o el importe de los plazos que, con las
deducciones que en su caso procedan, haya de ser devuelto.
Si sobre los bienes sujetos a condiciones rescisorias o resolutorias se hubieren
constituido derechos reales, también deberá cancelarse la inscripción de éstos con el
mismo documento, siempre que se acredite la referida consignación.
Resolución de 31 de mayo de 2017 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado. Resolución 21 de febrero de 2005 BCNR-114.”
Segundo. Que entiendo que dicha calificación no es ajustada a Derecho, por lo que
mediante el presente escrito y dentro del plazo legal de un mes desde la notificación
previsto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, interpongo recurso gubernativo contra la
citada calificación conforme a los siguientes,
Hechos [sic].
1.º) Mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona, don Sergi González
Delgado, el día 6 de julio de 2017, bajo el número 1.890 de protocolo, don F. J. G. C., por
medio de su representante, concedió a la sociedad “Activos Inmobiliarios Online, SL”,
que adquirió para sí, un derecho real de opción de compra sobre el departamento (…)
situado en (…) del edificio marcado con el número (…), con fachada también por la calle
(…), de Andújar, y que constituye la finca registral 37.464 del Registro de la Propiedad
de Andújar.
Que como cargas propias de la finca aparecen transcritas en la nota informativa
expedida por el Registro de la Propiedad de fecha 6 de julio de 2017 allí protocolizada,
las siguientes:

A su margen figura nota de fecha 2 de diciembre de 2016 acreditativa de la expedición
de certificación de cargas en autos de ejecución hipotecaria número 24512016, seguidos
en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Andújar:
– Afección: Nota número 1 al margen de la inscripción 7.ª Queda afecta durante el
plazo de cinco años a contar desde el 14/0912015 al pago de las liquidaciones que
puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados por la hipoteca de la inscripción 6.ª

cve: BOE-A-2024-3415
Verificable en https://www.boe.es

– Afección, nota número 1 al margen de la inscripción 6.ª, por el plazo de cinco años
a contar desde el 14 de septiembre de 2015 al pago de la liquidación que pueda girarse
por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por herencia de la inscripción 5.ª
– Hipoteca a favor de E. M. V. en garantía de un préstamo de 24.470 euros, por un
plazo de sesenta meses, a contar desde el 23 de junio de 2015, más responsabilidades
accesorias, formalizada en escritura autorizada por el notario de Valencia, don Emilio
Vicente Orts Calabuig, el día 23 de junio de 2015, constituida en la inscripción 7' de
fecha 14 de septiembre de 2015.