III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3415)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Andújar, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo posterior a la inscripción de una opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3415

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Andújar, por la que se deniega la
cancelación de una anotación de embargo posterior a la inscripción de una
opción de compra.

En el recurso interpuesto por don Jaime Calvo Francia, notario de Barcelona, contra
la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Andújar, don Ricardo José
Nieves Carrascosa, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo
posterior a la inscripción de una opción de compra.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 13 de julio de 2023 ante el notario de Barcelona,
don Jaime Calvo Francia, se ejercitaba una opción de compra sobre determinada finca y
se solicitaba la cancelación de cargas posteriores a la opción de compra inscrita.
II
Presentada día 11 de agosto de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Andújar, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento número 925 del Diario 274 el día 11 de agosto de 2023.
Presentado a las 10:11 horas bajo el asiento y en la fecha arriba indicados escritura
otorgada en Barcelona el 13 de julio de 2023 ante el notario don Jaime Calvo Francia, en
la que se solicita la cancelación de la anotación preventiva de embargo, favor de la
Comunidad Autónoma Andaluza que grava la finca C.R.U. 23002000861798·37.464 de
Andújar, se ha practicado calificación dentro del plazo de quince días hábiles, previsto en
el artículo 18 L.H. y en términos del artículo 98 R.H. y ha sido objeto de calificación
negativa por el registrador que suscribe, en base a los siguiente:
Hechos:

Fundamentos jurídicos:
Con arreglo al artículo 100 del Reglamento Hipotecario, “La calificación por los
Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la
competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o
juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado
y a los obstáculos que surjan del Registro”. Asimismo, el artículo 98 del Reglamento
Hipotecario, dispone “El Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18
de la Ley, como faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los documentos... Del

cve: BOE-A-2024-3415
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Para proceder a la cancelación de derechos posteriores a la opción de compra es
preciso acreditar la consignación o depósito del precio íntegro a favor de los titulares de
aquellos, tal consignación no puede hacerse depositando en la notaría el precio pagado,
sino que este ha de consignarse en establecimiento público a disposición de los titulares
de las cargas.