III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-3439)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas, para el desarrollo de investigaciones criminales en este ámbito.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21702

Tercera. Compromisos de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza.
Con carácter general, le corresponde:
1. Acceder a las alertas del Servicio con las restricciones que para los datos de
carácter personal se prevén en la cláusula séptima, como cesionaria de dichos datos, en
virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, con la finalidad de realizar
las investigaciones necesarias para la persecución del delito.
2. Seguir las instrucciones que emita la Dirección General de Ordenación del Juego
en relación con el funcionamiento del Servicio de investigación global del mercado de
apuestas.
Cuarta.

Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento de gasto público.
Quinta.

Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

1. En el plazo de un mes desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal del presente convenio
se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes de este convenio. Asimismo, a las reuniones de la
Comisión de Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a designado/a
por la DGOJ, que ejercerá las funciones de Secretario/a. La presidencia de la Comisión
de Seguimiento será ejercida por la DGOJ.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario,
pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del
presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Una vez agotada esta vía, las posibles controversias se
resolverán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Régimen de modificación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, tras
sustanciar los trámites legalmente establecidos.
La colaboración recogida en este convenio se podrá concretar, en caso de ser
necesario, por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y los
mismos efectos vinculantes que el convenio, en las que se podrán concretar los
mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.

cve: BOE-A-2024-3439
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.