III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-3439)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas, para el desarrollo de investigaciones criminales en este ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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deportiva, podrá acceder a la información que determine la DGOJ sobre todas las
alertas, excluidas en todo caso de las mismas los datos de carácter personal y
cualesquiera otros a partir de los cuales pudieran determinarse éstos. Finalmente, el
resto de participantes en el Servicio únicamente tendrán acceso a las alertas y los datos
de carácter personal que hubieran transmitido.
IV
Por todo lo anterior y con el fin de garantizar un adecuado y eficaz nivel de
colaboración entre los participantes en los sectores interesados en este ámbito, la DGOJ
estima conveniente aunar esfuerzos, compartiendo conocimiento y experiencia, para
llevar a cabo la puesta en marcha de este Servicio de investigación global del mercado
de apuestas.
En virtud de cuanto se ha venido señalando, en cumplimiento de lo previsto en la
citada disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y de conformidad
entre ambas partes, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto la adhesión de la Dirección de Juego y
Espectáculos del Gobierno Vasco, a través de la policía autonómica Ertzaintza, al
Servicio de investigación global del mercado de apuestas gestionado por la Dirección
General de Ordenación del Juego, de tal forma que la Unidad de Juego y Espectáculos
de la Ertzaintza, en el ejercicio de las funciones que le son propias, pueda acceder a los
datos contenidos en el Servicio, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula
séptima de este convenio en cuanto al acceso a datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional
novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la finalidad del
Servicio de investigación global del mercado de apuestas es la prevención y lucha contra
el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de
este tipo, mediante la detección, con base en la información suministrada, de prácticas
que puedan alterar los resultados de un evento deportivo de manera fraudulenta.
Segunda.

Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. Asumir la dirección y gestión del Servicio, pudiendo emitir aquellas instrucciones
que estime necesarias para su correcto funcionamiento.
2. Garantizar el acceso a las alertas que se generen en el Servicio, en los términos
y con las limitaciones establecidas en el presente convenio.
3. Recabar cuanta información estime necesaria en relación con las alertas
introducidas en el Servicio.
4. Informar del estado de situación de las alertas introducidas. El alcance de la
información que se incluya en los estados de situación se determinará por la Dirección
General de Ordenación del Juego.
5. Garantizar, en calidad de responsable, que el tratamiento de los datos de
carácter personal que se pudieran derivar de la información introducida en el Servicio es
acorde con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos, y de acuerdo
con la normativa nacional que lo complemente.

cve: BOE-A-2024-3439
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, le corresponde: