III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-3439)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas, para el desarrollo de investigaciones criminales en este ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21703

Estas adendas tendrán, desde el momento de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
la consideración de parte integrante de este convenio, siéndoles de aplicación el régimen
y las normas reguladoras contenidos en el mismo. Los anexos formarán parte integrante
del convenio, por lo que su incorporación o modificación requerirá la firma, por las partes,
de una adenda modificativa, así como sustanciar el resto de trámites legalmente
previstos.
En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar
modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del
convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo mediante adenda tras sustanciar
los trámites legalmente previstos.
Séptima. Acceso a las alertas y datos de carácter personal. Cláusula de
confidencialidad.
1. Las alertas y los datos de carácter personal que obren en el Servicio son
accesibles para la DGOJ, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos
de policía autonómica, para el exclusivo ejercicio de sus competencias en conexión con
la finalidad del presente convenio, de acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
El Consejo Superior de Deportes, en atención a sus competencias en materia
deportiva, y de conformidad con el convenio suscrito con la DGOJ en materia de
adhesión al Sistema de Alertas sobre Apuestas Deportivas, publicado en el BOE
núm. 207, de 30 de agosto de 2021, podrá acceder a la información que determine la
DGOJ sobre todas las alertas, excluidos en todo caso de las mismas los datos de
carácter personal y cualesquiera otros a partir de los cuales pudieran determinarse
éstos.
El resto de los participantes en el Servicio únicamente tendrán acceso a las alertas y
los datos de carácter personal que hubieran transmitido.
2. Los firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos
e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma prevista en
este convenio.
A estos efectos, los datos identificativos que pueden incorporarse en el sistema son
de las siguientes clases:
– Datos sobre la identidad de las personas - apostantes, deportistas o tercerossobre las que existen indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o
práctica fraudulenta: nombre y apellidos; país de residencia; domicilio; NIF, NIE o
documentos equivalentes; equipo al que pertenece; eventos concretos en los que
participan; IP, número de teléfono, correo electrónico, cuentas en redes sociales,
información sobre su actividad de juego.
– Datos sobre las personas participantes en el sistema: nombre, apellidos, correo
electrónico, número de teléfono y NIF o documento identificativo equivalente.
El tratamiento de los datos de carácter personal que fuere necesario para el
cumplimiento de la finalidad del presente convenio se realizará de conformidad con lo
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE; la disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, y en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de

cve: BOE-A-2024-3439
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Núm. 47