III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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c) Registrar los datos relevantes de medidas (provenientes del sistema de control
del grupo y del sistema de medición medioambiental) durante la realización de las
pruebas.
d) Informe de pruebas.
En aquellos casos en los que el operador del sistema lo considere justificado, se
podrá autorizar como situación a), una potencia intermedia entre la correspondiente a
plena carga del grupo y el mínimo técnico esperado señalado en el apartado 4.
Las pruebas se realizarán, desde la situación a) hasta la b), con los sistemas de
regulación secundaria deshabilitados.
Las pruebas de determinación de los valores Mínimo Técnico Ordinario deben ser
consideradas como pruebas funcionales de planta, no requiriéndose de mayor precisión
adicional en la medida que la que se dispone en la operación normal.
Las pruebas tendrán en cuenta los límites técnicos del grupo, así como los límites de
emisiones de la unidad durante las mismas tal y como se indica en el artículo 3.
Para aquellos casos en los que los límites de emisiones no puedan ser debidamente
medidos durante las pruebas, corresponderá al Comité de Ensayos evaluarlos.
Cualquier anormalidad o perturbación ocurrida durante la realización de las pruebas
que pueda ocasionar un impacto en la estabilidad de la planta o en los resultados de las
pruebas, serán evaluadas tanto por el supervisor de las pruebas como por el propietario
de la instalación que podrán decidir si es necesario repetir las pruebas o no. Esta
situación deberá quedar justificada debidamente en el acta de resultados de las pruebas.
Plan típico de reducción de carga durante las pruebas.

De manera general, se establece un plan típico de reducción de carga de acuerdo al
cual deben realizarse las pruebas. Esta reducción de carga debe tener lugar hasta
alcanzar el Mínimo Técnico Ordinario resultado de las pruebas, es decir, hasta que el
grupo no pueda cumplir con el artículo 3 de este procedimiento.
En el caso que durante la realización de las pruebas de reducción de carga algún
parámetro crítico esté llegando a sus límites y se esté por tanto fuera de la condición
normal de operación y/o exista el riesgo de que de continuar con el esquema de
reducción de carga estos límites se sobrepasen, haciendo que los sistemas de control/
protección del grupo actúen, el titular del grupo decidirá si es necesario interrumpir las
pruebas y, de manera conjunta con el supervisor, investigará la situación específica con
más detalle con la finalidad de determinar si, en efecto, esta situación puede ser
considerada como el Mínimo Técnico Ordinario del grupo. Estos parámetros son
dependientes de la tecnología y particularidades del grupo, por lo que en este
procedimiento estos parámetros típicos se identifican para cada familia.
La reducción de carga desde el 100 % (plena carga) al Mínimo Técnico Ordinario
debe ser progresiva, reduciendo los escalones de bajada a medida que la carga del
grupo decrece. Por defecto el escalón máximo de reducción será del 20 % y el mínimo
del 5 %, si bien de manera conjunta el titular de los grupos y el supervisor podrán valorar
técnicamente que se apliquen escalones de otro tamaño o decidir iniciar la prueba desde
otro punto de carga distinto al del 100 % si así lo estiman oportuno. El escalón mínimo de
reducción será aplicado bajo el criterio del supervisor de las pruebas cuando la carga de
la planta se aproxima a los valores declarados por la empresa propietaria para el Mínimo
Técnico Ordinario. De manera general, tras cada escalón de reducción de carga, el
grupo permanecerá un mínimo de 30 minutos, tiempo considerado de estabilización y
condiciones estacionarias, salvo que en los procedimientos específicos por familia
desarrollados en este procedimiento o por recomendaciones del fabricante, se
especifiquen tiempos distintos.

cve: BOE-A-2024-3435
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