III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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operador del sistema firmarán un acuerdo que garantice el tratamiento confidencial de la
información y documentación manejada relativa a estos procedimientos.
Este apoyo de terceros tiene por objeto verificar, para cada tecnología (familia) bajo
ensayo, que:
– El informe de Mínimo técnico ordinario enviado por la empresa propietaria cuenta
con la información necesaria.
– Los procedimientos de pruebas propuestos se ajustan a lo definido en este
procedimiento.
– Las pruebas de Mínimo Técnico Ordinario se realizan con el rigor necesario y
representan el funcionamiento real del grupo bajo ensayo.
– El acta de resultados de las pruebas recoge y justifica el valor de Mínimo Técnico
Ordinario alcanzado según los criterios técnicos/ambientales identificados en este
procedimiento para cada una de las familias.
6.3

Responsabilidad del Comité de Ensayos.

Los procedimientos generales descritos en la resolución de procedimientos de
pruebas de rendimiento para el cálculo del consumo específico bajo el epígrafe de
«responsabilidad del Comité de Ensayos» son igualmente de aplicación en este
procedimiento, siendo ahora el contenido de estos procedimientos «generales»,
procedimientos de «pruebas para la determinación del Mínimo Técnico Ordinario».
Artículo 7. Intercambio de información.
El intercambio de información entre la empresa propietaria, el supervisor de
pruebas y el Comité de Ensayos está definido en el Anexo A de la resolución
procedimientos de pruebas de rendimiento, en el apartado 2.3 «Intercambio
información y responsabilidades» establecido por tecnología/familia, con
particularidades descritas a continuación.

las
de
de
las

1. La información a enviar por la empresa propietaria es la definida en el artículo 5
de este procedimiento y el borrador de procedimiento adaptado es el protocolo de
pruebas definido en este procedimiento con las particularidades debidamente justificadas
del grupo a ensayar.
2. La empresa propietaria llevará a cabo las pruebas estipuladas del grupo a
ensayar siguiendo las condiciones estipuladas en el artículo 8 de este procedimiento y
teniendo en cuenta posibles acopios, calibraciones de instrumentación y otras
operaciones necesarias, atendiendo al procedimiento de la familia particularizada, que se
realizarán antes de las pruebas.
3. El informe de supervisión elaborado por el operador del sistema deberá contener
la información requerida en el artículo 8.2 de este procedimiento junto con:
– El acta final de la prueba con su correspondiente formato de incidencias (en caso
de que proceda).
– La argumentación de los desacuerdos recogidos en las incidencias (en caso de
que proceda).

Artículo 8.

Condiciones Generales del protocolo de pruebas.

De manera general, para todas las familias definidas en este procedimiento, la
determinación del valor de Mínimo Técnico Ordinario consiste en los siguientes puntos
básicos:
a) Operar el grupo hasta alcanzar el valor de plena carga.
b) Reducir la carga hasta que se alcance el Mínimo Técnico Ordinario.

cve: BOE-A-2024-3435
Verificable en https://www.boe.es

En este procedimiento no aplica cálculo de contraste alguno.