III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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justificar estos valores. En este sentido, la empresa propietaria del grupo deberá aportar
los datos históricos de producción en tiempo real registrados de los 4 últimos años
relativos a los periodos en los que éste ha operado en el/los valor/es de Mínimo Técnico
declarado/s hasta la actualidad.
Además de esta información, la empresa propietaria suministrará:
a) Información técnica del grupo (incluyendo diagramas esquematizados del
mismo) y recomendaciones del fabricante para la operación y el mantenimiento.
b) Descripción de la filosofía de control del grupo.
c) Historial relevante de los valores mínimos del grupo incluyendo registros, análisis
y pruebas, que, en su caso, justifiquen el valor declarado.
d) Ajustes de protecciones y justificaciones que describen las posibles fuentes de
inestabilidad en la operación del grupo, y que por tanto limitan la banda inferior de
potencia de generación neta del mismo.
e) Antecedentes técnicos para apoyar y explicar los valores reportados.
f) Autorización Ambiental Integrada o requisitos medioambientales que sean de
aplicación.
g) Las correspondientes composiciones del combustible y condiciones ambientales
(temperatura, presión y humedad relativa) en los cuales están basados estos valores.
En la medida en la que estas pruebas se realizarán conjuntamente con las pruebas
de rendimiento, esta documentación se remitirá conjuntamente con la documentación
requerida en el Anexo A de la resolución de procedimientos de pruebas de rendimiento,
en el apartado 5 «Documentación Inicial aportada por la empresa propietaria»
establecido por tecnología/familia.
Artículo 6.

Responsabilidades de las partes.

Las responsabilidades de la empresa propietaria, del supervisor de las pruebas y del
Comité de Ensayos están definidas en el Anexo A de la resolución de procedimientos de
pruebas de rendimiento, en el apartado 2 «Responsabilidades de las partes» establecido
por tecnología/familia, con las particularidades descritas a continuación.
6.1

Responsabilidad de la empresa propietaria.

6.2

Responsabilidad del supervisor de las pruebas.

Los procedimientos generales descritos en la resolución de procedimientos de
pruebas de rendimiento para el cálculo del consumo específico bajo el epígrafe de
«responsabilidad del supervisor de las pruebas» son igualmente de aplicación en este
procedimiento, siendo ahora el contenido de estos procedimientos «generales»,
procedimientos de «pruebas para la determinación del Mínimo Técnico Ordinario».
La supervisión estará a cargo del operador del sistema, que podrá contar con el
apoyo de terceros para realizar esta función. Las terceras partes requeridas por el

cve: BOE-A-2024-3435
Verificable en https://www.boe.es

Los procedimientos generales descritos en la resolución de procedimientos de
pruebas de rendimiento bajo el epígrafe de «responsabilidad de la empresa propietaria»
son igualmente de aplicación en este procedimiento, siendo ahora el contenido de estos
procedimientos «generales», procedimientos de «pruebas para la determinación del
Mínimo Técnico Ordinario».
La información aportada por la empresa propietaria debe incluir el Informe de Mínimo
Técnico Ordinario descrito en el artículo 5 de este procedimiento, además de toda la
información señalada en dicho artículo.
El acta de resultados de las pruebas, descrito en la resolución de procedimientos de
pruebas de rendimiento, en lugar de las metodologías de cálculo del consumo específico
y los costes de arranque, recogerá los resultados de la aplicación de los procedimientos
específicos de pruebas por familia descritos en el presente procedimiento.