III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
8.2

Sec. III. Pág. 21648

Contenido del acta provisional de pruebas.

El contenido del acta de pruebas incluirá:
1. Información de la organización de las pruebas.
2. Introducción y antecedentes reportados por la empresa propietaria en su
declaración previa a la realización de las pruebas de los Mínimo Técnico Ordinario.
3. Programa de pruebas ejecutado, así como el informe de las pruebas obtenido
durante las mismas.
4. Condiciones operativas de la instalación durante la realización de las pruebas.
5. Curvas de corrección para las condiciones ambientales, si están disponibles.
6. Observaciones, resultados y discrepancias.
7. Conclusiones.
8. Apéndices.
Este documento debe contener toda la información relevante, con especial detalle en
las condiciones de operación en las que se han realizado las pruebas, los criterios de
estabilidad y los parámetros que han salido de las condiciones normales de operación
como consecuencia de la reducción de la carga en el grupo o que exceden valores
límites de emisión que sean de aplicación de acuerdo con su autorización
medioambiental o excedan las limitaciones dadas por el fabricante.
8.3

Informe provisional de pruebas.

El informe de provisional de pruebas debe ser enviado al operador del sistema en los
plazos establecidos en el Anexo A de la resolución de procedimientos de pruebas de
rendimiento, en el apartado 2.3 «Intercambio de información y responsabilidades»
establecido por tecnología/familia, y el artículo 7 de este procedimiento.
8.4

Informe de supervisión de las pruebas.

El informe de supervisión de las pruebas se realizará según los criterios establecidos
en el Anexo A de la resolución de procedimientos de pruebas de rendimiento, en el
apartado 2.3 «Intercambio de información y responsabilidades» establecido por
tecnología/familia, y el artículo 7 de este procedimiento.
Artículo 9.

Procedimiento específico por familia: turbinas de gas.

El objetivo de este protocolo específico es determinar el valor del Mínimo Técnico
Ordinario para las turbinas de gas.
Condiciones generales de las pruebas.

9.1.1 Estado del compresor y filtros: Se realizará según los criterios establecidos en el
apartado 6.1.1. del Anexo A.I.2 de la resolución de procedimientos de pruebas de rendimiento.
9.1.2 Estado del resto de equipos principales: Se realizará según los criterios
establecidos en el apartado 6.1.2 del Anexo A.I.2 de la resolución de procedimientos de
pruebas de rendimiento.
9.1.3 Estado/configuración del sistema de control: La turbina de gas debe operarse
durante la ejecución de las pruebas de acuerdo con el funcionamiento normal, con todos
los controles relevantes activados y bajo control automático. Los controles típicos para
esta familia se indican a continuación de manera indicativa, sin perjuicio de que por la
tecnología o particularidades del grupo objeto de las pruebas el control de la planta
pueda diferir o incluir otros parámetros controlables:





Anti-surge control.
Inlet Guide Vane – IGV.
Gas Turbine Inlet Temperature – TIT.
Control de NOx (sistema de inyección de agua).

cve: BOE-A-2024-3435
Verificable en https://www.boe.es

9.1