III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 21643

Procedimiento específico por familia: grupos diésel.

Artículo 10.1
Artículo 10.2
Artículo 10.3
Artículo 10.4
Ordinario.
Artículo 10.5

Condiciones generales de las pruebas.
Secuencia de las pruebas.
Captura de información.
Parámetros claves para la determinación del Mínimo Técnico
Parámetros claves para la determinación del límite medioambiental.

Artículo 11. Procedimiento específico por familia: centrales térmicas de ciclo
combinado.
Artículo 11.1
Artículo 11.2
Artículo 11.3
Artículo 11.4
Artículo 11.5

Condiciones generales de las pruebas.
Secuencia de las pruebas.
Captura de información.
Parámetros clave para la determinación del Mínimo Técnico Ordinario.
Parámetros clave para la determinación del límite medioambiental.

Artículo 12. Procedimiento específico por familia: grupos de generación térmica de
turbinas de vapor de fuel.
Artículo 12.1 Condiciones generales de las pruebas.
Artículo 12.2 Secuencia de las pruebas.
Artículo 12.3 Captura de información.
Artículo 12.4 Parámetros clave para la determinación del Mínimo Técnico Ordinario.
Artículo 12.5. Parámetros clave para la determinación del límite medioambiental.

Este procedimiento establece la metodología de pruebas a aplicar con carácter
general para determinar el Mínimo Técnico Ordinario (MTO) de los grupos de generación
pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (TNP), siempre
que la seguridad del sistema se garantice.
Las pruebas de Mínimo Técnico Ordinario se realizarán simultáneamente a las
pruebas de rendimiento de las centrales, por lo que se establecen en este procedimiento
las referencias oportunas a los procedimientos de pruebas de rendimiento, que fueron
revisados mediante resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Política Energética y Minas, por la que se revisan los procedimientos de pruebas de
rendimiento para la determinación de los parámetros aplicables a los costes variables de
las instalaciones de generación con régimen retributivo adicional ubicadas en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, (en adelante ‘resolución de
procedimientos de pruebas de rendimiento’).
Sin perjuicio de lo anterior, no resulta obligatorio la realización de las pruebas de
Mínimo Técnico Ordinario en el parque generador en cada periodo regulatorio, como si
sucede con las pruebas de rendimiento. Por tanto, una vez que se disponga de valores
de Mínimo Técnico Ordinario resultado de las pruebas realizadas de acuerdo con
procedimiento aquí establecido, no será necesaria la repetición de las pruebas salvo que
el titular lo solicite con el fin de modificar el valor del Mínimo Técnico Ordinario vigente de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
cuando se realice una modificación sustancial en la instalación que pudiera afectar a
este parámetro estructural, o bien cuando el operador del sistema haya puesto de
manifiesto tras la realización del procedimiento aquí establecido, incluyendo lo previsto
en el apartado 8 sobre la repetición de la prueba, que el último valor obtenido en la
prueba resulta atípico atendiendo al histórico del grupo y/o de grupos análogos, previa
aprobación de la Dirección General de Política Energética y Minas.

cve: BOE-A-2024-3435
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Alcance del Procedimiento.