III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21642

Tercero.
Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos en la primera resolución de pruebas de
rendimiento que se apruebe tras la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial
del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 13 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
Procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los
grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no Peninsulares
(TNP)
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
(MTO).
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 6.1
Artículo 6.2
Artículo 6.3

Alcance del Procedimiento.
Sistemas eléctricos y tecnologías de generación térmica existentes.
Definición del Mínimo Técnico Ordinario (MTO).
Consideraciones en la determinación del Mínimo Técnico Ordinario
Documentación inicial aportada por la empresa propietaria.
Responsabilidades de las partes.
Responsabilidad de la empresa propietaria.
Responsabilidad del supervisor de las pruebas.
Responsabilidad del Comité de Ensayos.

Artículo 7. Intercambio de información.
Artículo 8. Condiciones Generales del protocolo de pruebas.

Artículo 9.

Plan típico de reducción de carga durante las pruebas.
Contenido del acta provisional de pruebas.
Informe provisional de pruebas.
Informe de supervisión de las pruebas.
Procedimiento específico por familia: turbinas de gas.

Artículo 9.1 Condiciones generales de las pruebas.
Artículo 9.2 Secuencia de las pruebas.
Artículo 9.3 Captura de información.
Artículo 9.4 Parámetros claves para la determinación del Mínimo Técnico Ordinario.
Artículo 9.5 Parámetros claves para la determinación de los límites medioambientales.

cve: BOE-A-2024-3435
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Artículo 8.1
Artículo 8.2
Artículo 8.3
Artículo 8.4