III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21641

a la propuesta de procedimiento por Endesa, como representante de los titulares de los
grupos objeto de estas pruebas, en una fase previa de remisión a los titulares.
Una vez valorada la propuesta de procedimiento del operador del sistema y la
información adjunta, se elaboró propuesta de resolución por la que se aprueba el
procedimiento para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos
generadores de los territorios no peninsulares, siendo sometida a audiencia particular del
operador del sistema y de Endesa, como representante de los titulares de los grupos
generadores a los que aplica el anterior procedimiento, así como a informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En dicho trámite de audiencia se han recibido alegaciones tanto del operador del
sistema como de Endesa, siendo incorporadas algunas de ellas en la resolución tras la
valoración.
En relación con las alegaciones presentadas por Endesa, conviene señalar que se
ha considerado positivamente el comentario de que las pruebas de mínimo técnico
definen el valor de este parámetro estructural y, por tanto, no requiere de su prueba en
cada periodo regulatorio, si bien resulta necesario probarlo en algunos casos. De esta
forma, se añade en la resolución que, una vez definido el mínimo técnico de cada grupo,
se volverá a incluir una prueba que lo determine en algunos supuestos, como el caso de
realización de modificaciones en el grupo que pudieran afectarlo, en caso de que se
proponga su modificación, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, o cuando el valor obtenido se considere atípico atendiendo al histórico del
grupo y de grupos análogos, entre otros.
Por otra parte, el informe remitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (INF/DE/165/23) de fecha 20 de julio de 2023, no presentaba
observaciones a excepción de algunas cuestiones relacionadas con las condiciones
generales del protocolo, el estado del sistema de control, la duración y secuencia de las
pruebas y el factor de potencia para las distintas tecnologías de los correspondientes
anexos de la propuesta de resolución. Se ha modificado el texto del procedimiento de
pruebas de acuerdo con algunas de estas observaciones.
Atendiendo a lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 738/205, de 31
de julio, y la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Aprobar el procedimiento de pruebas para determinar los mínimos técnicos
ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares, que se incluye en el Anexo de la presente resolución.

Las pruebas de mínimo técnico se realizarán simultáneamente a las pruebas de
rendimiento de las centrales definidas en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Una vez determinado el mínimo técnico en un grupo de acuerdo con el procedimiento
aprobado en el apartado anterior, se podrá probar nuevamente en el mismo grupo
cuando se realice una modificación que suponga un cambio estructural en el mismo,
cuando se proponga la modificación del valor de mínimo técnico atendiendo a lo previsto
en el artículo 13 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, o cuando el operador del
sistema haya puesto de manifiesto que el último valor obtenido en la prueba resulta
atípico atendiendo al histórico del grupo y/o de grupos análogos, previa aprobación de la
Dirección General de Política Energética y Minas.

cve: BOE-A-2024-3435
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.