III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

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materializarla en unas pruebas de campo a través de un parámetro medible que dé
soporte a la limitación de 8 horas, por lo que sólo puede ser determinado este rango de
operación en base a documentación del fabricante. Asimismo, a efectos de este
procedimiento, este rango de operación no puede considerarse como un MTE dado que
no es una condición estable y continua que pueda ser mantenida por el grupo.»
Esta propuesta fue trasladada a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, que emitió informe sin observaciones en mayo de 2019. Atendiendo, entre
otras cuestiones, a la imposibilidad de probar el mínimo técnico extraordinario expuesta
por el operador del sistema, no se ha aprobado ningún procedimiento de pruebas de
mínimo técnico ordinario y extraordinario a partir de la propuesta presentada en abril
de 2016.
Por otra parte, la disposición transitoria novena del citado real decreto establece que,
hasta la aprobación del procedimiento de prueba de mínimo técnico ordinario y
extraordinario recogido en el artículo 11, se tomarán los valores de mínimo técnico
ordinario y extraordinario declarados por el titular de cada instalación. Adicionalmente,
esta misma disposición transitoria novena establece que, cuando sea aprobado el
procedimiento correspondiente, las pruebas de mínimo técnico se realizarán
simultáneamente a las pruebas de rendimiento de las centrales definidas en el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.
En relación con las pruebas de rendimiento de las centrales en los territorios no
peninsulares que deben realizarse de forma simultánea a las de mínimo técnico,
mediante resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se revisaron los procedimientos de pruebas para la determinación
de los parámetros aplicables a los costes variables aplicables a cada tecnología,
recogiéndose en los Anexos A y B de la anterior resolución los procedimientos vigentes
para estas pruebas de rendimiento. Así, se incluyen en los procedimientos de pruebas
de mínimo técnico diversas referencias a la anterior resolución de 4 de agosto de 2021
de forma que se facilite la simultaneidad de ambos tipos de pruebas.
Con fecha 3 de mayo de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Política
Energética y Minas escrito del operador del sistema indicando diversas cuestiones a
tener en cuenta para la maximización de la producción renovable en los territorios no
peninsulares, entre las que señalaba la necesidad de aprobación del procedimiento de
pruebas para determinar los mínimos técnicos de los grupos térmicos, de forma que se
disponga de los datos más realistas posible sobre los grupos de generación.
Teniendo en consideración lo puesto de manifiesto por el operador del sistema en la
propuesta de procedimiento de pruebas de mínimo técnico presentada en 2016 en
cumplimiento de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, y valorando el funcionamiento limitado aprobado a los grupos de generación
térmica de carbón por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de fecha 22 de diciembre de 2020, esta Dirección General, en respuesta al escrito de 3
de mayo de 2022, solicitó al operador del sistema una nueva propuesta de procedimiento
de pruebas de mínimo técnico, alternativa a la inicialmente presentada, con las
siguientes consideraciones:
– La nueva propuesta deberá recoger el procedimiento de pruebas del mínimo
técnico ordinario (MTO) para todas las tecnologías a excepción de las centrales térmicas
de carbón, atendiendo a la definición de este mínimo técnico ordinario dada en la Orden
IET/843/2012, de 25 de abril.
– Se deberá entender que el mínimo técnico ordinario, como condición estable y
continua de operación, cumplirá los límites de emisiones que sean de aplicación.
El 26 de octubre de 2022 ha tenido entrada en esta Dirección General la propuesta
del operador del sistema de procedimiento de pruebas para determinar los mínimos
técnicos de los grupos de generación con régimen retributivo adicional ubicados en los
territorios no peninsulares, junto con un informe que valora las observaciones efectuadas

cve: BOE-A-2024-3435
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Núm. 47