III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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las pruebas el supervisor de las pruebas de las pruebas considera conveniente emplear
un tiempo superior. Esta situación deberá quedar justificada debidamente en el acta de
resultados de las pruebas.
11.1.7 Condiciones Ambientales: La mínima carga del Mínimo Técnico Ordinario
puede verse afectada por las condiciones ambientales. Si se dispone de curvas de
corrección a cargas parciales, estas correlaciones deben aplicarse para corregir el valor
de Mínimo Técnico Ordinario a las condiciones ambientales medidas durante las
pruebas.
11.1.8 Combustible: Las pruebas se llevarán a cabo con las mezclas de
combustible de funcionamiento aprobadas para el grupo tal y como se indica en el
artículo 3 de este procedimiento.
Si la composición de combustible variase a lo largo del año, la empresa propietaria
deberá proponer mecanismos para garantizar que el combustible usado durante los
ensayos es similar al que consume habitualmente el grupo. Dicha propuesta será
aprobada, en su caso, por el supervisor de las pruebas.
11.1.9 Consumo de auxiliares: La potencia de generación neta del grupo debe ser
medida durante la ejecución de las pruebas para la determinación del Mínimo Técnico
Ordinario según el apartado 2.2, «Cálculo de la potencia neta cedida a la red», del Anexo
A.III.1, de la resolución de procedimientos de pruebas de rendimiento.
11.2

Secuencia de las pruebas.

La secuencia de las pruebas dependerá de la configuración del ciclo combinado que
se está probando: 1x1, 2x1 y 3x1. Cada una de estas configuraciones tiene su propia
secuencia de pruebas.
11.2.1 Secuencia de pruebas con una TG y una TV (1x1): Para una
configuración 1x1 (una turbina de gas, caldera de recuperación, y una turbina de vapor),
la secuencia de pruebas de determinación del Mínimo Técnico Ordinario será:

Los registros de potencia de generación en los bornes del alternador de la turbina de
gas se considerarán como el valor del 100 % de la potencia y las sucesivas cargas de
reducción para la determinación del Mínimo Técnico Ordinario serán referidas a este
valor inicial.
Si la configuración está basada en una turbina de gas y una de vapor acoplada a un
mismo eje de manera que accionan un mismo generador eléctrico, los registros de
potencia de generación en los bornes del alternador se considerarán como el 100 % de
la potencia, y las sucesivas cargas de reducción para la determinación del Mínimo
Técnico Ordinario serán referidas a este valor inicial.
La reducción de carga en ambos casos se encuentra descrita en el artículo 8.1 de
este procedimiento.
11.2.2 Secuencia de pruebas con dos TG y una TV (2x1): Para una
configuración 2x1 (dos turbinas de gas, TG1 y TG2, caldera de recuperación y una
turbina de vapor), la secuencia de pruebas de determinación del Mínimo Técnico
Ordinario será:
– Secuencia de arranque y acoplamiento de la TG1 y TV (en caso de que estuviese
desacoplado al inicio de las pruebas).
– TG1 a plena carga.
– Estabilización a plena carga durante una hora.
– Revisión del estado a plena carga durante una hora.

cve: BOE-A-2024-3435
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– Secuencia de arranque y acoplamiento de la TG y TV (en caso de que estuviese
desacoplado al inicio de las pruebas).
– TG a plena carga.
– Estabilización a plena carga durante una hora.
– Revisión del estado del grupo a plena carga durante una hora.