III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21655

Si se prevé que el nivel de ruido puede ser un parámetro limitante en la
determinación del límite medioambiental, durante la ejecución de las pruebas se deberá
disponer de un sistema de medición de ruido específico, calibrado según los criterios de
la legislación aplicable.
Artículo 11. Procedimiento específico por familia: centrales térmicas de ciclo
combinado.
El objetivo de este protocolo específico es determinar, el valor del Mínimo Técnico
Ordinario para las centrales térmicas de ciclo combinado en las distintas
configuraciones 1x1, 2x1 y 3x1.
11.1

Condiciones generales de las pruebas.

11.1.1 Estado del condensador: Se realizará según los criterios establecidos en el
apartado 6.1.1 del Anexo A.III.2 de la resolución de procedimientos de pruebas de
rendimiento.
11.1.2 Estado de la caldera de recuperación: Se realizará según los criterios
establecidos en el apartado 6.1.2 del Anexo A.III.2 de la resolución de procedimientos de
pruebas de rendimiento.
11.1.3 Estado del compresor y filtro de aire de la turbina de gas: Se realizará según
los criterios establecidos en el apartado 6.1.3 del Anexo A.III.2 de la resolución de
procedimientos de pruebas de rendimiento.
11.1.4 Estado del resto de los equipos principales: Se realizará según los criterios
establecidos en el apartado 6.1.4 del Anexo A.III.2 de la resolución de procedimientos de
pruebas de rendimiento.
11.1.5 Estado/configuración del sistema de control: La central térmica de ciclo
combinado debe operarse durante la ejecución de las pruebas de acuerdo con el
funcionamiento normal, con todos los controles relevantes activados y bajo control
automático. Los controles típicos para esta familia se indican a continuación de manera
indicativa, sin perjuicio de que por la tecnología del grupo objeto de las pruebas el control
de la planta pueda diferir o incluir otros parámetros controlables:
Control de presión de vapor.
Control de temperatura de vapor.
Control de temperatura agua de alimentación.
Control de temperatura del combustible.
Anti-surge control.
Inlet Guide Vane – IGV.
Gas Turbine Inlet Temperature – TIT.
Control de NOx (sistema de inyección de agua).

La lógica de funcionamiento debe estar incluida en la información requerida en el
artículo 5 de este procedimiento. Antes del comienzo de las pruebas, se verificará que
estos ajustes se encuentran implementados en el control y activados durante el
funcionamiento.
Durante el funcionamiento del ciclo combinado a las cargas parciales resultado de la
aplicación de este procedimiento de pruebas, debe encontrarse bajo control automático
de el/los sistema/s de control de planta.
Los sistemas existentes de medición de emisiones (por ejemplo, CEMS: Sistema de
Monitorización Continua de Emisiones) deben encontrarse calibrados de acuerdo con el
plazo establecido por la legislación aplicable, antes de la ejecución de las pruebas,
mediante su proceso de calibración acorde con la legislación vigente. Los certificados de
calibración deben ser entregados al supervisor de las pruebas.
11.1.6 Duración de cada prueba: Cada escalón de reducción de carga se ejecutará
durante 30 minutos después de la estabilización del grupo desde el valor de carga
anterior. El periodo de estabilización es de 30 minutos, excepto si durante la ejecución de

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