III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21657

Los registros de potencia de generación en los bornes del alternador de la turbina de
gas se considerarán como el valor del 100 % de potencia y las sucesivas cargas de
reducción para la determinación del Mínimo Técnico Ordinario serán referidas a este
valor inicial.
A partir de ese punto, se realizará la reducción de carga descrita en el artículo 8.1 de
este procedimiento hasta determinar el Mínimo Técnico Ordinario en la configuración 1x1
(MTO1).
Una vez alcanzado el Mínimo Técnico Ordinario MTO1 según los criterios
establecidos en este procedimiento, se mantiene la turbina de gas TG1 en la carga en la
que se encuentre y se procede al arranque y acoplamiento de la turbina de gas TG2. La
turbina de gas TG2 se lleva al mismo nivel de carga a la que se encuentra la turbina de
gas TG1 en el MTO1.
Después de un periodo de estabilización descrito en el artículo 8.1, se procede a la
reducción de carga simultánea en las dos turbinas de gas en escalones de 10 % o 5 %,
según el criterio del supervisor de las pruebas hasta alcanzar el Mínimo Técnico
Ordinario en la configuración 2x1 (MTO2) según los criterios de este procedimiento, con
los tiempos de estabilización definidos en el artículo 8.1.
11.2.3 Secuencia de pruebas con tres TG y una TV (3x1): Para una
configuración 3x1 (tres turbinas de gas, TG1, TG2 y TG3, caldera de recuperación y una
turbina de vapor), la secuencia de pruebas de determinación del Mínimo Técnico
Ordinario será:
– Secuencia de arranque y acoplamiento de la TG1 y TV (en caso de que estuviese
desacoplado al inicio de las pruebas).
– TG1 a plena carga.
– Estabilización a plena carga durante una hora.
– Revisión del estado a plena carga durante una hora.
Los registros de potencia de generación en los bornes del alternador de la turbina de
gas se considerarán como el valor del 100 % de potencia y las sucesivas cargas de
reducción para la determinación del Mínimo Técnico Ordinario serán referidas a este
valor inicial.
A partir de ese punto, se realizará la reducción de carga descrita en el artículo 8.1 de
este procedimiento hasta determinar el Mínimo Técnico Ordinario en la configuración 1x1
(MTO1).
Una vez alcanzado el Mínimo Técnico Ordinario MTO1 según los criterios
establecidos en este procedimiento, se mantiene la turbina de gas TG1 en la carga en la
que se encuentre y se procede al arranque y acoplamiento de la turbina de gas TG2. La
turbina de gas TG2 se lleva al mismo nivel de carga a la que se encuentra la turbina TG1
en el MTO1.
Después de un periodo de estabilización descrito en el artículo 8.1, se procede a la
reducción de carga simultánea en las dos turbinas de gas en escalones de 10 % o 5 %,
según el criterio del supervisor de las pruebas hasta alcanzar el Mínimo Técnico
Ordinario en la configuración 2x1 (MTO2) según los criterios de este procedimiento, con
los tiempos de estabilización definidos en el artículo 8.1.
Una vez alcanzado el Mínimo Técnico Ordinario MTO2 según los criterios
establecidos en este procedimiento, se mantienen las turbinas de gas TG1 y TG2 en la
carga en la que se encuentren y se procede al arranque y acoplamiento de la turbina de
gas TG3. La turbina de gas TG3 se lleva al mismo nivel de carga a la que se encuentran
las turbinas de gas TG1 y TG2 en el MTO2.
Después de un periodo de estabilización descrito en el artículo 8.1, se procede a la
reducción de carga simultánea en las tres turbinas de gas en escalones de 10 % o 5 %,
según el criterio del supervisor de las pruebas hasta alcanzar el Mínimo Técnico
Ordinario en la configuración 3x1 (MTO3) según los criterios de este procedimiento, con
los tiempos de estabilización definidos en el artículo 8.1.

cve: BOE-A-2024-3435
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Núm. 47