III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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10.1.2 Estado del resto de los equipos principales: Se realizará según los criterios
establecidos en el apartado 6.1.2 del Anexo A.V.2 de la resolución de procedimientos de
pruebas de rendimiento.
10.1.3 Estado/configuración del sistema de control: El grupo diésel debe operarse
durante la ejecución de las pruebas de acuerdo con el funcionamiento normal, con todos
los controles relevantes activados y bajo control automático. Los controles para esta
familia se indican a continuación, de manera indicativa, sin perjuicio de que, por
especificidades del grupo, se puedan incluir otros parámetros controlables:





Control de velocidad.
Control del sistema de agua de refrigeración.
Control de aire de sobrealimentación (si aplica).
Control de temperatura de combustible.

10.2

Secuencia de las pruebas.

– Secuencia de arranque y acoplamiento del grupo diésel (en caso de que estuviese
desacoplado al inicio de las pruebas).
– Grupo diésel a plena carga.
– Estabilización del grupo diésel a plena carga durante una hora.
– Revisión del estado del grupo diésel a plena carga durante una hora.

cve: BOE-A-2024-3435
Verificable en https://www.boe.es

La lógica de funcionamiento debe estar incluida en la información requerida en el
artículo 5 de este procedimiento. Antes del comienzo de las pruebas, se verificará que
estos ajustes se encuentran implementados en el control y activados durante el
funcionamiento.
Durante el funcionamiento del grupo diésel, a las cargas parciales resultado de la
aplicación de este procedimiento de pruebas, éste debe encontrarse bajo control
automático de el/los sistema/s de control de planta.
Los sistemas existentes de medición de emisiones (por ejemplo, CEMS: Sistema de
Monitorización Continua de Emisiones) deben encontrarse calibrados de acuerdo con el
plazo establecido por la legislación aplicable, antes de la ejecución de las pruebas,
mediante su proceso de calibración acorde con la legislación vigente. Los certificados de
calibración deben ser entregados al supervisor de las pruebas.
10.1.4 Duración de cada prueba: Cada escalón de reducción de carga se ejecutará
durante 30 minutos después de la estabilización del grupo diésel desde el valor de carga
anterior. El periodo de estabilización es de 30 minutos, excepto si durante la ejecución de
las pruebas el supervisor considera conveniente emplear un tiempo superior. Esta
situación deberá quedar justificada debidamente en el acta de resultados de las pruebas.
10.1.5 Condiciones ambientales: La mínima carga del Mínimo Técnico Ordinario
puede verse afectada por las condiciones ambientales. Si se dispone de curvas de
corrección a cargas parciales, estas correlaciones deben aplicarse para corregir el valor
de Mínimo Técnico Ordinario a las condiciones ambientales medidas durante las
pruebas.
10.1.6 Combustible: Las pruebas se llevarán a cabo con las mezclas de
combustible de funcionamiento aprobadas para el grupo tal y como se indica en el
artículo 3 de este procedimiento.
Si la composición de combustible variase a lo largo del año, la empresa propietaria
deberá proponer mecanismos para garantizar que el combustible usado durante los
ensayos es similar al que consume habitualmente el grupo. Dicha propuesta será
aprobada, en su caso, por el supervisor de las pruebas.
10.1.7 Consumo de auxiliares: La potencia de generación neta del grupo debe ser
medida durante la ejecución de las pruebas para la determinación del Mínimo Técnico
Ordinario según el apartado 2.2, «Cálculo de la potencia neta cedida a la red», del Anexo
A.V.1, de la resolución de procedimientos de pruebas de rendimiento.