III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21653

Los registros de potencia de generación en los bornes del alternador en esta
situación se considerarán como el valor del 100 % de la potencia del grupo diésel y las
sucesivas cargas de reducción para la determinación del Mínimo Técnico Ordinario
serán referidas a este valor inicial.
La reducción de carga se encuentra descrita en el artículo 8.1 de este procedimiento.
10.3

Captura de información.

La información relevante del sistema de control de la planta y/o control del grupo
diésel deberá ser registrada durante las pruebas. Los datos se utilizarán para analizar el
resultado final de las pruebas de Mínimo Técnico y la respuesta del grupo diésel. En
estas variables se incluirán (o suprimirán, si no aplica) todas las que en cada prueba
particular se considere necesario, previa aprobación del supervisor de las pruebas. Entre
esas medidas se encontrarán:
Condiciones ambientales y de referencia:
1. Temperatura aire ambiente (estación meteorológica o sistema medioambiental).
2. Humedad ambiente (estación meteorológica o sistema medioambiental).
3. Presión ambiente (estación meteorológica o sistema medioambiental).
4. Temperatura del agua de circulación.

5. Potencia bruta.
6. Tensión en el generador.
7. Corriente en el generador.
8. Factor de potencia.
9. Caudal de gas natural.
10. Composición del gas natural (mediante cromatógrafo, si se encuentra
disponible).
11. Poder calorífico inferior del gas natural.
12. Caudal de combustible diésel.
13. Composición del combustible diésel.
14. Poder calorífico inferior del combustible diésel.
15. Temperatura del combustible a la entrada del calentador de combustible.
16. Temperatura del combustible a la salida del calentador de combustible.
17. Temperatura de salida del agua de refrigeración.
18. Temperatura aire de entrada en el compresor (Turbo Charger).
19. Caudal de entrada de aire en el compresor (Turbo Charger).
20. Presión de descarga del compresor (Turbo Charger).
21. Temperatura de descarga del compressor (Turbo Charger).
22. Temperatura de salida del intercooler.
23. Temperatura gases de escape.
24. Temperatura de gases de escape en cada cilindro.
25. Presión de compresión de cada cilindro.
26. Vibraciones en el motor diésel.
27. Vibraciones en el generador del grupo diésel.
28. Acumuladores-totalizadores.
29. Acumuladores-totalizadores del sistema de combustión (diésel, gas natural).
30. Cualquier otra señal específica de la instalación requerida por el supervisor del
control de los motores.
Potencia neta:
31.
32.
33.

Potencia neta de la planta (sistema de medición).
Tensión de la red.
Corriente en tensión inyectada en la red.

cve: BOE-A-2024-3435
Verificable en https://www.boe.es

Unidad de generación: