III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21651

Registro de alarmas y eventos.
El registro de las alarmas y/o eventos sobre los parámetros claves se realizarán
sobre el sistema de control de la planta y el control de la turbina de gas. Estos registros
de alarmas y eventos, en un periodo de una hora antes de la ejecución de las pruebas, y
durante la ejecución de las pruebas, serán recogidos y analizados por el supervisor de
las pruebas.
9.4

Parámetros claves para la determinación del Mínimo Técnico Ordinario.

Típicamente, para la familia de turbina de gas, el Mínimo Técnico Ordinario puede
venir determinado si se alcanzan condiciones de:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Vibraciones fuera de los límites operacionales
Enclavamientos del sistema de detección de llama
Propagación de la temperatura de gases de escape
Pulsaciones de presión
Enclavamientos/protecciones en el generador
Límites medioambientales

Si por las particularidades del grupo existen otro tipo de condicionantes además de
los anteriormente descritos, estos deberán estar justificados por la empresa propietaria
en la información (antecedentes) requerida en el artículo 5.
En cualquier caso, los umbrales que aplican a los parámetros anteriores deberán
estar soportados siempre por la lógica de control y protección del grupo o por
documentación del fabricante (manual de operación u otros) y, en caso de no estar
disponible, corresponderá al supervisor valorar la documentación alternativa que pueda
aportar la empresa propietaria de los grupos y decidir si acepta o no los valores
propuestos.
9.5

Parámetros claves para la determinación de los límites medioambientales.

El valor de límite medioambiental se determinará cuando se alcancen los límites
autorizados para el grupo que sean de aplicación de acuerdo con su autorización
medioambiental, siendo los habituales:
1.
2.
3.
4.
5.

NOx.
CO.
SO2.
Partículas.
Ruido.

Artículo 10.

Procedimiento específico por familia: grupos diésel.

El objetivo de este protocolo específico es determinar el valor del Mínimo Técnico
Ordinario para los grupos diésel «Diésel 4T» y «Diésel 2T».
10.1

Condiciones generales de las pruebas.

10.1.1 Estado del circuito de toma de aire: Se realizará según los criterios
establecidos en el apartado 6.1.1 del Anexo A.V.2 de la resolución de procedimientos de
pruebas de rendimiento.

cve: BOE-A-2024-3435
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier otro factor de aplicación extraído de su autorización medioambiental debe
ser previamente reportado según se indica en el artículo 5.
Si se prevé que el nivel de ruido puede ser un parámetro limitante en la
determinación del límite medioambiental, durante la ejecución de las pruebas se deberá
disponer de un sistema de medición de ruido específico, calibrado según los criterios de
la legislación aplicable.