III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21569

Terminado un año, en el mes de enero del siguiente se indicará nuevamente la
determinación de las reducciones de tiempos que se produzcan a partir del día primero.
Cuando se introduzcan sucesivas disminuciones de un tiempo, se suspenderá la
contabilidad de unidades producidas con el tiempo concedido anterior, iniciándose una
nueva contabilidad en base a la última disminución introducida.
En caso de utilizarse otro sistema para la medición del trabajo (toneladas/horas,
tiempo por kilo, etc.), es preciso convertir este dato en tiempo concedido o tiempo tipohombre/mujer por unidad producida, antes de introducirlo en la expresión para la
determinación del índice, de tal forma que este índice proporcione la reducción total del
tiempo tipo de la plantilla afectada, como consecuencia de una mejora en las
instalaciones o del proceso.
Este índice reflejará los aumentos de productividad, por los conceptos señalados,
que se producen en todos los puestos de trabajo directo.
2. Índice mensual y acumulado de rendimientos del personal directo
En el rendimiento del personal directo es preciso distinguir entre el rendimiento
teórico que resulta de la relación entre los tiempos concedidos y los tiempos invertidos y
el rendimiento real que resulta de la determinación de la actividad media real.
De la comparación de ambos rendimientos se extraerán las oportunas
consecuencias.
2.1

Rendimiento teórico.

Los datos correspondientes al período considerado se aplicarán a la expresión.
I2T =

Tiempos concedidos
--------------------------------Tiempos invertidos

Cuando se utilicen otras unidades para la medición del trabajo se convertirán las
unidades señaladas, en condiciones de homogeneidad antes de su introducción en la
fórmula.
2.2

Rendimiento real.

Se establecerán los muestreos de actividades necesarias para evaluar la actividad
media real de los puestos de trabajo directo.
Este índice tendrá la denominación I2R y el valor que resulte de dividir las
actividades medias obtenidas por 100.
Índices mensual y acumulado de rendimientos del personal indirecto

A lo largo de cada mes se realizarán los muestreos necesarios entre el personal
indirecto para disponer de valores objetivos y representativos de la actividad de este
personal.
En cada centro de trabajo se estudiará la forma de llevar a cabo los muestreos y la
posibilidad de obtener datos parciales por áreas o departamentos.
Este índice se designará por la referencia I3 y tendrá el valor que resulte de dividir
las actividades medias obtenidas por 100.

cve: BOE-A-2024-3430
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3.