III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21568

Igualmente serán competencias de esta Comisión:
a) El análisis de los índices de producción.




b)

Por mejora de los índices de productividad.
Por perfeccionamiento de la estructura.
Por aumento de rendimientos.
Por reducción del absentismo.
Estudio de las reclamaciones sobre tiempos.

Artículo 19.
Definida la productividad como la relación entre el volumen de producción y los
recursos humanos disponibles, los aumentos de dicha productividad, en condiciones de
homogeneidad podrán ser debidos a algunos de los siguientes factores:
a) Aumento de la producción; sin variación en los recursos humanos como
consecuencia de:





Inversiones en las instalaciones y medios de producción.
Mejora de los procesos productivos.
Aumento del rendimiento individual.
Reducción del absentismo en el personal directo.

Las dos primeras causas se pueden evaluar determinando la variación
experimentada por los tiempos concedidos, las otras se evalúan directamente a través
de los índices respectivos.
b) Reducción de las necesidades del personal indirecto, como consecuencia de:





Inversiones en las instalaciones y medios utilizados por el personal indirecto.
Racionalización de los procesos improductivos.
Aumento del rendimiento individual del personal indirecto.
Disminución del absentismo de este mismo personal.

Las dos primeras causas deben traducirse en una mejora de la estructura que pueda
evaluarse por comparación de las horas realizadas por el personal indirecto en relación
con el personal directo.
El rendimiento del personal indirecto puede evaluarse por muestreo de actividad en
los puestos de trabajo de este personal.
El absentismo tiene su propio índice de evaluación.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se establecen los siguientes
índices de productividad:
1.

Índice mensual de disminución de los tiempos concedidos

I1 = (tc – t1c) x n (en horas)
tc = Tiempo concedido unitario en la cuantía que tenía antes de la modificación (en
horas).
t1c = Tiempo concedido unitario en la cuantía a que ha quedado reducido (en horas).
n = Número de unidades de producción contabilizadas con el nuevo tiempo unitario,
desde su entrada en vigor hasta el mes a que corresponde el valor del índice.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Este índice evalúa el aumento de producción que se origina por mejora de las
instalaciones, de los medios de producción y de los procesos productivos, determinando
la disminución de los tiempos concedidos a que estas mejoras dan lugar durante el año.