III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21567

tiene la consideración de directo lo establecido en el punto 2.1. De ser viable lo
anteriormente expuesto, el personal no directo percibirá la prima según lo establecido en
el punto 2.2.
3.

Horas de subactividad

Se encuadran en este apartado los siguientes conceptos:
– La falta de actividad en procesos productivos, permaneciendo la persona
trabajadora desocupada.
– La falta de actividad en procesos productivos realizando la persona trabajadora
tareas auxiliares u otras actividades que se le pueden asignar con el fin de tener un
mayor y mejor aprovechamiento de los recursos.
– Las horas imputadas a incidencias personales.
Los criterios de valoración a efectos de prima en la situación de horas de
subactividad serán:
– Si la persona trabajadora en periodos de falta de actividad productiva pasa a
realizar labores de no directo, cobraría la prima como un No Directo.
Para el abono de prima en este supuesto y en los dos siguientes, HD nunca será
inferior al 60 % de las horas totales disponibles directas del periodo liquidado.
Entendiendo como horas directas disponibles las correspondientes a la suma de horas
de todo el personal directo definido en el apartado 2.1. Cuando la ocupación sea superior
al 60 % se aplicará la formula del apartado 2.2. En ningún caso el valor hora de la prima
media variable será inferior al obtenido con un 40 % de ocupación de las horas directas
disponibles según la definición establecida en el párrafo anterior. Lo expuesto en este
párrafo, igualmente se aplicará al personal no directo del punto 2.2.
– Si la persona trabajadora en periodos de falta de actividad productiva estuviese
dentro de un Plan de Formación, cobraría la prima como un No Directo durante las horas
efectivas dedicadas al Plan.
– Si la persona trabajadora en periodos de falta de actividad productiva participase
en Grupos dentro del Plan de Mejora / Competitividad u otros, cobraría la prima como un
No Directo durante las horas efectivas dedicadas a esta actividad.
– Horas imputadas como incidencias personales, se estará a lo dispuesto en el
convenio en relación con permisos y ausencias del puesto de trabajo.
4.

Comisión de incentivos y productividad

La Comisión de Incentivos y Productividad (CIP) tendrá carácter ejecutivo y
desarrollará las competencias siguientes:

La Comisión velará por buscar alternativas de trabajo.
Estará constituida por tres (3) representantes de la parte social y tres (3)
representantes de la Dirección de cada Fábrica. En caso de conflicto de valoraciones de
referencia, siempre será el tiempo tipo o sistema de valoración y/o el incurrido histórico
para los programas existentes en el momento de la conversión. En el caso de que los
parámetros anteriormente expuestos no existieran o existiendo hayan sufrido
modificaciones, y la Comisión de Seguimiento no logre un acuerdo de consenso, se
recurrirá al Director/a del Centro, quien oyendo a la Comisión resolverá las diferencias.
Esta Comisión se reunirá necesariamente una vez al trimestre.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

– Desarrollar e implantar el sistema.
– Resolver los litigios que alrededor de la aplicación puedan aparecer.
– Consolidar o modificar parámetros no olvidando que este sistema de incentivos es
un sistema vivo y que debe estar en continua evolución.