III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21566

En los años 2023 y 2024 se aplicarán los incrementos fijados para cada anualidad en
el artículo 51, sobre el valor hora del año anterior.
2.1.1 Prima mensual (incentivo). Es un incentivo variable valorado hasta un máximo
de 0,9457 euros/hora para el año 2022. En los años 2023 y 2024 se aplicarán los
incrementos fijados para cada anualidad en el artículo 51, sobre el valor hora del año
anterior. Con esta prima se incentiva la consecución de objetivos de eficiencia y calidad.
La eficiencia del taller o célula analiza la ejecución de los procesos obteniendo el
producto requerido con un ahorro o mejora respecto al fijado en el estándar entendiendo
siempre que hablamos de objetivos globales. Se valorará tanto el tiempo (para evaluar y
fijar este criterio se utilizará el sistema de tiempos cronometrados o de tiempo estimado u
otro a definir por la fábrica), como el coste (GFH, presupuesto de tarifa por centros,...).
El objetivo de calidad analiza y valora tanto conceptos de carácter individual como
global en relación con:
– El grado de implicación personal en los Planes de Mejora y Competitividad.
– El grado de implantación del Sistema de Calidad en cada centro.
– El cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y clientes.
– La disminución en el coste de las inutilidades al detectarse estas en la operación
que las genera.
– El ahorro en los tiempos de reproceso.
– La mejora en la transmisión de información de problemas.
2.1.2 Fijación de parámetros. Los parámetros variables que sirvan de base para
establecer los objetivos de la prima mensual, se fijarán por la Comisión de Incentivos y
Productividad a partir de los siguientes parámetros que se enumeran a título indicativo:









Ahorro de tiempo.
Incidencias técnicas.
Incidencias personales.
Cumplimiento de plazos.
Absentismo.
Inutilidades de material.
Autocontrol.
Pertenencia a grupo de mejora o competitividad.

La Comisión establecerá la prima mensual, a partir como mínimo de cuatro
parámetros, ninguno de los cuales podrá superar el 50 % de su importe.
2.1.3 Complemento ad personam artículo 18. Regulado en el VI Convenio colectivo.
2.2

Prima de personal no directo.

PMV = IPV/HD
Donde:
– IPV: importe total de prima obtenida en el periodo liquidado por el personal directo.
– HD: número de horas directas trabajadas para la obtención del IPV.
El personal del centro de trabajo de Madrid, percibirá la prima en función de los
cálculos anteriores referidos a la sumatoria de IPV y HD de todos los centros. No
obstante, a lo anterior, se podrá estudiar la viabilidad de que se aplique al personal que

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de prima se considera personal no directo aquel que no haya sido definido
como personal directo, en la forma establecida en el apartado 2.1.
El personal No Directo, en función de las horas realmente trabajadas, percibirá
el 88 % de la Prima Media Variable (PMV) obtenida por el personal directo.
El valor hora de la prima media variable se obtiene a partir de la siguiente formula: