III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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de las personas trabajadoras, para lo cual la Empresa facilitará al menos la siguiente
información:
– Medidas concretas que se proponen.
– Causas en que las mismas se apoyan.
– Personal afectado.
Sección 4.ª

Saturación individual del tiempo de trabajo

Artículo 17.
A efectos de conseguir una adecuada saturación individual la Dirección de la
Empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la cualificación precisa para la correcta
adecuación a los puestos de trabajo.
El tiempo de prestación de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto, y debe
saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de
rendimiento habitual, no inferior al normal.
Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la
productividad, las personas trabajadoras realizarán, a requerimiento de sus mandos,
aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias de su
especialidad.
Sección 5.ª

Sistema de incentivos

Artículo 18.
1.

Introducción

Este sistema de incentivos tiene un carácter de conjunto, es decir, contempla
objetivos globales de empresa-fábrica-taller-célula que fomenta y ayuda a implantar más
el trabajo en equipo; tiende a formar equipos integrados de fabricación, calidad,
planificación, ingeniería que sean responsables de las entregas del producto al cliente,
externo o interno, en plazos, coste y calidad. Se fundamenta en dos parámetros básicos:
– Calidad.
– Eficiencia.
Entendiendo este binomio como la capacidad de obtener los resultados previstos con
los recursos apropiados.
Este sistema de incentivos constituye un sistema vivo y en continua evolución que
afecta a todos los estamentos de cada fábrica; los parámetros se deberán ir revisando a
medida que se vayan mejorando e implantando nuevos conceptos.
2.
Prima de personal directo.

Tienen la consideración de personal Directo todas aquellas personas trabajadoras
que de forma inmediata y directa intervienen en la producción y aquellos indirectos cuya
intervención en el proceso productivo afecta directamente a sus resultados. En cada
Centro y para cada tipo de fabricación se determinarán las personas trabajadoras que
tienen la consideración de directos a efectos de prima.
Se establece una prima en función de las horas efectivas trabajadas y de los
objetivos obtenidos, que se liquidará mensualmente a cada persona trabajadora,
independientemente de su nivel profesional, siendo su valor hora máximo el establecido
en el anexo II, es decir, 0,9457 euros/hora para 2022.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

2.1

Sistema