III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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Artículo 11.
Cuando se establezca un tiempo o se revise, se aplicará de inmediato. Se
establecerá un cauce de reclamaciones, para lo cual se rellenará un ejemplar por
duplicado. Una de las copias se enviará a la Oficina de Tiempos, otra necesariamente, al
Comité de Empresa, que entenderá de las mismas y emitirá su informe, previos los
asesoramientos necesarios.
Artículo 12.
La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre previo aviso al Comité de
Empresa, por alguno de los hechos siguientes:
1. Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos en
cada caso.
2. Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto o indubitado en un error de
cálculo o medición, o se obtengan rendimientos inferiores a lo normal o superiores al
máximo establecido.
3. Si en el trabajo hubiera habido cambio en el número de personas trabajadoras o
alguna otra modificación en las condiciones de aquél.
Se avisará, en todo caso, al operario/a que vaya a cronometrarse de que va a
procederse a la medición del trabajo que realiza.
Artículo 13.
La garantía de un estudio de tiempos o producciones se fundamenta en:
a)
b)

La adaptación del operario/a al puesto de trabajo.
La suficiente estabilización de las operaciones.

Artículo 14.
Se dará un plazo a quien trabaje por primera vez en un determinado puesto, así
como para el personal de nuevo ingreso para obtener el rendimiento mínimo exigible.
Artículo 15.
La determinación y establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice
de productividad laboral de la Empresa, será consecuencia de los estudios de la división
del trabajo, análisis de rendimientos y plena ocupación de todas las personas
trabajadoras, llevándose a cabo por la Dirección, de acuerdo con las necesidades de la
misma, oído el Comité de Empresa.
Los Comités de Empresa tendrán al respecto las competencias que les señala el
Estatuto de los Trabajadores.
Sección 3.ª

Saturación de las instalaciones

Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del
número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un
incremento del número de días año (modificación de períodos vacacionales, etc.), bien a
través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etc.).
Cualquier propuesta de la Dirección de la Empresa de incrementar el grado de
saturación de las instalaciones que implique la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, deberá negociarse con carácter previo, con los representantes

cve: BOE-A-2024-3430
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Artículo 16.