III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21563

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Sección 1.ª

Principios generales

Artículo 6.
La organización práctica del trabajo con sujeción a las presentes disposiciones y a la
legislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la facultad que les corresponda a la Dirección o a sus representantes
legales, los Comités de Empresa y Secciones Sindicales, tendrán las competencias
señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y el
convenio colectivo. De los cambios organizativos que se produzcan en cada centro de
trabajo se informará a los Comités de Empresa y Secciones Sindicales.
Artículo 7.
La organización del trabajo estará basada fundamentalmente en:
a) La racionalización del trabajo.
b) El análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada grupo y sistemas de
incentivos.
c) Adaptación de las personas trabajadoras a los puestos de trabajo de acuerdo
con sus aptitudes y adecuación de las plantillas de personal.
d) La saturación de las instalaciones.
e) La saturación individual del tiempo de trabajo.
Sección 2.ª

Racionalización del trabajo

Artículo 8.
La racionalización del trabajo estará basada fundamentalmente en:
a) Análisis del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales y administrativos.
b) Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.
Artículo 9.
La simplificación y mejora de los métodos de trabajo constituyen la primera fase de
racionalización y, dada su naturaleza dinámica, será el resultado de aplicar a las
necesidades de la Empresa, de acuerdo con los medios que ésta disponga, los avances
técnicos que se produzcan y las iniciativas del personal, cualquiera que sea su categoría.

La determinación de los tiempos y rendimientos reales podrá hacerse por cualquiera
de los procedimientos vigentes en la Empresa (por estimación previa del tiempo, cálculo,
cronometraje, muestreo, etc.) o cualquier otro que de mutuo acuerdo entre la Dirección y
el Comité de Empresa pueda establecerse, previo informe de la Comisión de
Productividad.
En la determinación de tiempos y rendimientos correspondientes a los métodos de
trabajo para la elaboración o manipulación de explosivos, será preceptivo el informe
previo del Comité de Seguridad y Salud.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.