III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21562

El personal titulado encuadrado en los Niveles I y II podrá optar voluntariamente a su
adhesión en el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA, con excepción
del personal integrado en los grupos profesionales de Director/a, Senior Manager y
Manager, y todas aquellas posiciones de especial responsabilidad, a los efectos
siguientes:
– Se establecerán unos salarios de referencia para dichos Niveles recogidos en el
anexo 1.
– Se establecerá una garantía de incremento salarial cuyo importe será el resultado
de aplicar las subidas pactadas en convenio a las cantidades establecidas como salarios
de referencia de entrada de cada nivel; las tablas se revalorizarán de acuerdo con los
incrementos pactados para el convenio. Esta garantía se aplicará a partir del año 2024.
– Aplicación de los permisos recogidos en el artículo 44 del convenio colectivo, salvo
los contenidos en la letra L).
– Se establece un periodo de un mes, a partir de la firma del VIII Convenio colectivo
para la adhesión.
– La adhesión será voluntaria y de carácter permanente.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá vigencia para los años 2022 (en los términos ya
acordados en el acuerdo parcial alcanzado el 15 de diciembre de 2022) 2023 y 2024,
cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tendrá
su vigencia desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres
meses a la fecha de su terminación, el presente convenio quedará prorrogado
tácitamente por años naturales.
Efectuada la denuncia del convenio, este se considerará prorrogado en su totalidad
de forma provisional durante el tiempo que medie entre la fecha de su extinción y la
aprobación del nuevo convenio o norma que lo sustituya.
Artículo 4.

Compensación.

Las condiciones pactadas en el presente convenio serán compensables en su
totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente
concedida por la Empresa, por imperativo legal, jurisprudencia, pacto de cualquier clase,
contrato individual o por cualquier otra causa.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que
impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos,
siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas
a trabajar (computadas anualmente) únicamente tendrán eficacia práctica si
consideradas en cómputo anual superasen el nivel del convenio.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico
indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente por
ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.

Se respetarán las situaciones individuales que, con carácter global y cómputo anual,
excedan de las condiciones iniciales pactadas en el presente convenio, manteniéndose
estrictamente a título personal, condiciones que en todo caso serán absorbidas y
compensadas, por las condiciones contenidas en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Situaciones individuales.