III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
4.

Sec. III. Pág. 21570

Índices mensual y acumulado de absentismo

Estos índices se obtendrán para la plantilla directa, indirecta y total, de acuerdo con
los datos correspondientes al período considerado aplicados a la expresión:
Horas convenidas – Horas ordinarias realizadas
I4 = -----------------------------------------------------------------------x 100
Horas convenidas

Horas convenidas son las horas teóricas que realizaría la plantilla afectada, de
acuerdo con lo vigente en el convenio.
Horas realizadas son las horas ordinarias realizadas por la misma plantilla señalada
anteriormente, por lo que habrán de excluirse, debidamente desglosadas, las
correspondientes a enfermedad y maternidad, paternidad, adopción, acogimiento,
accidentes, permisos retribuidos, permisos no retribuidos, retrasos, faltas injustificadas,
actividades sindicales, así como cualquier otra ausencia al trabajo.
No se tendrán en cuenta las horas extras, en las que, lógicamente, no hay
absentismo.
El acumulado se obtendrá sumando las horas convenidas y realizadas, del período
considerado, antes de calcular I4.
Con independencia del índice de absentismo señalado anteriormente, se determinará
el índice oficial, que excluye los permisos por maternidad, paternidad, adopción,
acogimiento, permisos retribuidos, actividades sindicales y cualquier otra retribuida.
5.

Índices mensual y acumulado de reducción de horas indirectas

Los datos correspondientes al período considerado se aplicarán a la siguiente
expresión:
Horas indirectas realizadas
I5 = -----------------------------------Horas directas realizadas

Las horas extraordinarias, tanto directas como indirectas, se consideran como
realizadas a estos efectos.
El acumulado se obtendrá sumando, por una parte, las horas indirectas y por otras,
las directas realizadas, correspondientes al período considerado, antes de calcular I5.
En cada centro se estudiará la conveniencia de establecer índices parciales por
talleres, departamentos, etc., con objeto de facilitar el análisis.
Los índices señalados tienen carácter de provisionalidad en tanto se dispone de
mayor experiencia para reconsiderar la conveniencia de introducir nuevos índices o
modificar los que ahora se establecen.
Sección 6.ª

Clasificación profesional

El personal que preste sus servicios en cualquiera de las actividades que desarrolle
la Empresa, se clasificará, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de
autonomía, responsabilidad e iniciativa.
La nueva clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una
estructura profesional acorde con las necesidades de la Empresa que facilite la mejor
integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo
momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.
Clasificación organizativa: Toda persona trabajadora integrada en esta nueva
estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.